REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 157º
OFERENTE: ciudadano LUIS ALFREDO ABDELNOUR RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo y titular de la cédula de identidad N° V-9.966.034.-
OFERIDOS: ciudadanos SILVIO FELIX ROVELLO QUINTERO y OSCAR DEL ROSARIO LOYNAZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.692.998 y V-999.466 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ALEXIS ROMERO V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.856.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: MARYORI EVELIN RODRIGUEZ GEDLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.831.-
MOTIVO: OFERTA REAL.
I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Por auto de fecha 22/02/2016, se admitió la presente oferta real, fijándose las 10:00 a.m. del día Primero (1ero) de marzo de 2016, para la práctica de la misma.
Siendo el día para el traslado y constitución del Tribunal en la dirección Edif. Anauco, nivel oficinas dos, oficina N° 217, Parque Central, Caracas, para la práctica de la oferta real de pago, procedió el Juez a dar lectura de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, relacionados con la oferta real de pago y depósito, estando presente la abogada Maryori Evelin Rodríguez Gedler, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.831, quien dijo ser la apoderada judicial del ciudadano Oscar del Rosario Loynaz Ruiz, quien procedió a verificar los cheques y manifestó que se acoge a los tres (3) días que establece el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal procede a hacer entrega de la copia del acta levantada en ese acto y hace saber al acreedor que si dentro del plazo anteriormente mencionado los oferidos no aceptaren la oferta se procederá al depósito de la cosa ofrecida.
II
MOTIVA
Por cuanto la parte oferida no compareció en el plazo otorgado a aceptar la oferta real que le fuese practicada en fecha 01/03/2016, y en vista que la oferta real tiene dos fases la primera fase la del ofrecimiento (fase graciosa) y la segunda la de juicio (fase contenciosa); ahora bien, con vista a la Resolución 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 (Gaceta Oficial Nro. 39.152) expedida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, su artículo 3º, facultó “(…) a los jueces de Municipio el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria(…)”, la cual en el presente asunto ya se produjo quedando pendiente la de juicio (contenciosa), la cual queda fuera de la competencia de los Tribunales de Municipio, como así lo indica el artículo primero (1) de la resolución anteriormente mencionada el cual establece:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a)Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b)Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
De manera que en virtud del contenido del artículo antes trascrito se evidencia que el conocimiento y sustanciación de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la cuantía estimada en la presente OFERTA REAL por la parte solicitante excede en demasía de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), atribuidas a los Tribunales de Municipio en cuanto a la competencia por la cuantía, todo ello en virtud de que el valor de la Unidad Tributaria es de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 177,00) según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 40.846, de fecha 11/02/2016, valor el cual multiplicado por TRES MIL (3.000) Unidades Tributarias hacen un total de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00).
En consecuencia, dado que el valor ofrecido en la Oferta Real es de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.884.992,00) de conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Municipio necesariamente debe declararse incompetente para conocer y decidir la presente causa, en razón de la cuantía, y remitir el presente expediente al Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, una vez haya trascurrido el lapso de cinco (05) días de Despacho establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
UNICO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA en el juicio que por OFERTA REAL sigue el ciudadano LUIS ALFREDO ABDELNOUR RODRIGUEZ contra los ciudadanos SILVIO FELIX ROVELLO QUINTERO y OSCAR DE4L ROSARIO LOYNAZ RUIZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo, y como consecuencia de ello se DECLINA LA COMPETENCIA de la causa al Circuito de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Distribución respectiva, una vez vencido el lapso de regulación que otorga la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, se ordena la remisión de los cheques consignados junto con el libelo de oferta real, los cuales se encuentran en resguardo en la caja fuerte del Tribunal, a los fines que la parte oferente proceda a retirar los cheques, una vez conozca del presente asunto el tribunal que resulte sorteado, a los fines del deposito de la cosa oferida
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los . Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
EL SECRETARIO TEMP.
Abg. JUAN CARLOS SALCEDO
En la misma fecha y siendo las , se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el N°. .
EL SECRETARIO TEMP.
Abg. JUAN CARLOS SALCEDO.
Exp. Nº AP31-V-2016-000136.
HOO/JCS/josech