REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: Ciudadanos MIRNA MERCEDES PINO ACOSTA, JUDITH DE LAS NIEVES PINO ACOSTA, NORMA MARIA PINO DE SALAZAR, MIRIAM EDDY ACOSTA DE ALFONZO Y EFRAIN JOSEPINO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Nros: V- 3.480.198, V- 3.729.337, V- 2.967.221, 2.072.397 y V- 3.984.840, respectivamente, asistido por el ciudadano FELIX R. SUCRE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.533.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-010469
- I -
Recibida la presente solicitud, a través de escrito de fecha Once (11) de noviembre de dos mil Quince (2015), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Área Metropolitana de Caracas y previa distribución le correspondió conocer a este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MIRNA MERCEDES PINO ACOSTA, JUDITH DE LAS NIEVES PINO ACOSTA, NORMA MARIA PINO DE SALAZAR, MIRIAM EDDY ACOSTA DE ALFONZO Y EFRAIN JOSE PINO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Nros: V- 3.480.198, V- 3.729.337, V- 2.967.221, 2.072.397 y V- 3.984.840, respectivamente, asistido por el ciudadano FELIX R. SUCRE GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.533, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su señora madre Ciudadana CARMEN ESTHER ACOSTA DE PINO, Nº 1.388, de fecha 18 de noviembre de 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas, pues alega la solicitante que se cometió un error involuntario, en dicha Acta donde se señaló textualmente “…deja siete (07) hijos mayores de edad de nombre: JESÚS, MIRIAM, NORMA, MIRNA, JUDITH, EFRAÍN JOSÉ Y EFRAÍN GUILLERMO…”, siendo lo correcto: “…deja Seis (06) hijos mayores de edad de nombre: JESUS, MIRIAM, NORMA, MIRNA, JUDITH Y EFRAÍN JOSÉ …”.-
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud y ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto en el asunto en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, para que comparezcan ante este Tribunal al (10º) décimo día de despacho siguientes contados a partir de la publicación y consignación que del aludido Cartel se tenga en actas, a fin de que expongan lo que consideren pertinente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.-
En fecha 27 de noviembre de 2015, compareció el abogado FELIX SUCRE, antes identificado asistiendo a la parte solicitante donde mediante diligencia retira Cartel de emplazamiento librado por este Tribunal.-
En fecha 09 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana MIRNA PINTO, confiriéndole poder Apud-Acta, a el abogado FELIX SUCRE previamente identificado.-
En fecha 09 de diciembre de 2015, compareció el abogado FELIX SUCRE, previamente identificado en su condición de apoderado de la parte solicitante donde mediante diligencia consigna Cartel de emplazamiento librado por este Tribunal.-
En fecha 17 de diciembre de 2016, El Tribunal, ordenó agregar a los autos Cartel de emplazamiento consignado por la representación judicial. Asimismo insto al solicitante a consignar los fotostatos respectivos a los fines de la notificación del fiscal del ministerio público.-
En fecha 11 de enero de 2015, Compareció el ciudadano FELIX SUCRE, antes identificado, en su condición de apoderado de la parte solicitante, y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de librar boleta d notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13 de enero de 2016, el Tribunal libró boleta de notificación al fiscal del ministerio público.-
En fecha 19 de enero de 2016, el Tribunal evacuó los testigos promovido por los solicitantes.-
En fecha 27 de enero de 2016, el alguacil consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía de turno N: 93º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Caracas.-
En fecha 26 de noviembre de 2015, Se recibió diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitiendo opinión.-
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus CARMEN ESTHER ACOSTA DE PINO, Nº 1.388, de fecha 18 de noviembre de 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, antes identificada, en la que consta que en fecha 17 de noviembre de 1991, falleció en el Hospital Rízquez de esta ciudad, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 317 expedida por el prefecto del Distrito Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1996, donde se evidencia, entre otros hechos, que el mencionado EFRAIN GUILLERMO, es hijo del ciudadano JESUS RAUL ACOSTA PINO y NINA VICENTA PADRON.-
-II-
Al respecto, observa este Juzgado, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción, que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante que se cometió un error involuntario, en dicha Acta donde se señalo textualmente “…deja siete (07) hijos mayores de edad de nombre: JESÚS, MIRIAM, NORMA, MIRNA, JUDITH, EFRAÍN JOSÉ Y EFRAÍN GUILLERMO…”, siendo lo correcto: “…deja Seis (06) hijos mayores de edad de nombre: JESUS, MIRIAM, NORMA, MIRNA, JUDITH Y EFRAÍN JOSÉ …”. Por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la de cujus CARMEN ESTHER ACOSTA DE PINO, Nº 1.388, de fecha 18 de noviembre de 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como el error material, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas las pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción, solicitada por los Ciudadanos MIRNA MERCEDES PINO ACOSTA, JUDITH DE LAS NIEVES PINO ACOSTA, NORMA MARIA PINO DE SALAZAR, MIRIAM EDDY ACOSTA DE ALFONZO Y EFRAIN JOSEPINO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Nros: V- 3.480.198, V- 3.729.337, V- 2.967.221, 2.072.397 y V- 3.984.840, respectivamente, asistidos por el ciudadano FELIX R. SUCRE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.533. Y en consecuencia, SE ORDENA: RECTIFICAR EL ACTA DE DEFUNCION de la de cujus CARMEN ESTHER ACOSTA DE PINO, Nº 1.388, de fecha 18 de noviembre de 1991, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital del consejo nacional electoral (CNE), a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 1.388, de fecha 18 de noviembre de 1991, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los días del mes de febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
ASUNTO: AP31-S-2015-010469.-
HOO/JCS/harc.-
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