REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años: 206° y 157°
Visto la transacción celebrada entre la parte demandada-intimada, ciudadano GREGORY ALEXANDER LUIS LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.115.526, representado judicialmente por la ciudadana KATHERINE VALERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.257 y la parte actora-intimante, ciudadano MAURICIO CERVINI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.352.437, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.898, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitan al Tribunal se sirva impartir su homologación en los términos acordados por las partes y se de por finalizado el procedimiento, el Tribunal para proveer observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrado este Juzgado llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes en litigio, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de las copias certificadas del escrito de Transacción y del presente auto, este Tribunal actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar dos (2) juegos de copias certificadas por Secretaría, se insta a las partes a consignar copias simples para su certificación, así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a losAños: 206º y 157º.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
En esta misma fecha siendo las se registro, publicó y se dejó copia del anterior fallo.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
AP31-V-2014-001379
HOO/Jcs/br
|