REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES y MAITE BLANCO-FOMBONA WATSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.816.219 y V-7.683.233, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: (LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES) HENRY SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.596.
APODERADO JUDICIAL: (MAITE BLANCO-FOMBONA WATSON) JORGE GALLEGOS DACAL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.527.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES y MAITE BLANCO-FOMBONA WATSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.816.219 y V-7.683.233, respectivamente, asistiendo en ese acto al ciudadano LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES, el abogado en ejercicio HENRY SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.596 y el abogado JORGE GALLEGOS DACAL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.527, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAITE BLANCO-FOMBONA WATSON, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Correspondió conocer del presente asunto a este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 17 de marzo de 2016. Expresan los solicitantes los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09/12/2015, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
-II-
MOTIVACION
Al respecto el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer-salvo convención en contrario-son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.-
Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex - cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibídem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotóstatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas
Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
Exp. N° AP31-S-2016-002326.
HOO/JCS/josech