REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
205° y 157°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano JUVENAL ROJAS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 277.061. Así se decide.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
Exp. N°AP31-S-2015-011921
HOO/Jcs/br