REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de septiembre de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 30-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAIRY JASMIN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093.-
PARTE DEMANDADA: PRISCILA MARTINEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-502.633.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos que la parte demandada tenga apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo la parte actora, Sociedad Mercantil CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A., alega que ha realizado unos gastos tantos ordinarios como extraordinarios en el Edificio Apex, en el cual ella es la Administradora del Condominio de dicho edificio y que dicho gastos han sido distribuidos de acuerdo al documento de condominio con los porcentajes allí asignados a cada apartamento, así mismo señala que el apartamento distinguido con el número y letra Cuatro Raya D (4-D), más el puesto de estacionamiento Nº 22, le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con seiscientos cincuenta y seis mil ciento setenta millonésimas por ciento (1.65617000%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del Edificio Apex. Que en dicha distribución le ha correspondido al apartamento distinguido con el número (4-D), más el puesto de estacionamiento Nº 22, cancelar por cuotas de condominio correspondiente desde el mes de abril del año 2012 hasta el mes de noviembre del año 2013, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 73. 098,00), incluidos los intereses de mora calculados al 1% mensual, y cuya propietaria del mencionado apartamento es la ciudadana PRISCILA MARTINEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-502.633, y por cuanto en reiteradas oportunidades a sido inútil todas las gestiones amistosas realizadas para obtener de la propietaria morosa el pago de las cuotas de condominio adeudadas pese a que se encuentran totalmente vencidas y no pagadas.
Es por todo lo antes expuesto que procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) a la ciudadana PRISCILA MARTINEZ GAMBOA, antes identificada.-
Admitida la demanda por auto de fecha 08 de enero 2014, se acordó la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 13 de febrero de 2014, se libró la compulsa de citación la parte demandada.-
En fecha 25 de febrero de 2014, compareció el alguacil RICARDO TOVAR, y consignó compulsa de citación en señal de haber sido recibida por la parte demandada, ciudadana PRISCILA MARTINEZ GAMBOA.-
En fecha 05 de marzo de 2014, compareció la ciudadana PRISCILA MARTINEZ GAMBOA y otorgó poder Apud-Acta al abogado CARLOS EDUARDO ALVAREZ, inscrito en el inporeabogado bajo el Nº 52.326, y mediante diligencia de esa misma fecha consignó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 24 de marzo de 2014, compareció el abogado CARLOS EDUARDO ALVAREZ, inscrito en el inporeabogado bajo el Nº 52.326, y solicitó que se fijara oportunidad para celebrar una audiencia conciliatoria, la cual fue acordada por el Tribunal mediante auto de fecha 07 de abril de 2014 y fijada para el segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10: 00 am.-
En fecha 17 de noviembre de 2014, compareció la abogada MAIRY JASMIN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093, y solicitó que se fijara una nueva oportunidad para celebrar la audiencia conciliatoria, la cual fue acordada por el Tribunal mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2014 y se fijó para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10: 00 am.-
Que en fecha 18 de febrero de 2016, compareció la abogada MAIRY JASMIN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093, y mediante diligencia desistió del presente proceso y solicitó la devolución del documento original cursante al folio 7 al 10, del presente expediente.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se usó la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
Se evidencia de autos que la parte actora ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así mismo, el Tribunal acuerda la devolución del documento original solicitado por la abogada MAIRY JASMIN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignado como fueron los fotostatos necesarios para ello. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la abogada MAIRY JASMIN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) que sigue la Sociedad Mercantil CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A contra la ciudadana PRISCILA MARTINEZ GAMBOA. En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al primer (01) día de marzo de 2016.- AÑOS: 205º y 156º
LA JUEZ
DRA. MARITZA BETANCOURT-
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPPELLI
MB/DC/ Antonio.-
Exp. Nº AP31-V-2013-001937.-
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