REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, diez (10) de marzo de 2016.-
205° y 157°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos: MARIA FERNANDA DEL MILAGRO NUCETE MENDEZ y LEONARDO ALI VALERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-17.340.032 y V-15.032.504, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALFREDO VERGARA VILLASMIL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 140.308, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ.


MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA

En esta misma fecha se requieren los fotostatos para su certificación

POR SECRETARIA

AP31-S-2016-001666 /MB/GR