REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, cuatro (04) de marzo de 2016.-
205° y 157°
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada JOANA YELITZA BASTIDAS DE FARIA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YURBYS DANIELIS DELGADO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.294, mediante la cual dio cumplimiento a lo requerido en auto de fecha 23 de noviembre del año 2015. Seguidamente ADMITE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos YURBYS DANIELIS DELGADO BASTIDAS y JHONNY ALEXANDER POLANIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.495.294 y V-16.005.422, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ.
MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA
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Exp. N° AP31-S-2015-009070
MB/___/Richard