REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-007082
Visto la diligencia de fecha 02 de marzo de 2016, presentada por la abogada LESLEY ZARILHE MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.902, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRTHA RAMOS PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.154.610, mediante la cual señaló la imposibilidad de cumplir con lo ordenado por este juzgado mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2015, en lo que concierne a la consignación de la autorización autentica para construir, emitida por parte del propietario que aparece en el Registro correspondiente de la bienhechuria (casa) sobre la cual pretende se declare el Justificativo para Perpetua Memoria, pues del escrito de solicitud, el solicitante manifiesta que la misma se encuentra en la planta baja (PB) del piso dos (02) de la casa identificada con el Nº 02; por lo que al no constar en autos dicha autorización, se evidencia que no existe tal permiso para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por la ciudadana MIRTHA RAMOS PACHECO, ut supra identificada.
Por lo antes expuesto este tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por la ciudadana antes mencionada, y así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/GeneM
ASUNTO Nº AP31-S-2015-007082