REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-001688
Vista la diligencia de fecha 09 de marzo de 2016, presentada por los ciudadanos EYERDANI REBECA MALLA GUZMAN y FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.489.248 y V-18.037.613, respectivamente, asistidos por el Abogado WILMER SEGUNDO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.669; en la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la voluntad de Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha cinco (05) de marzo de 2015, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2015, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 09 de marzo de 2016, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos EYERDANI REBECA MALLA GUZMAN y FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA, ambos plenamente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 09 de agosto de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital; la cual corre inserta al acta Nº 109, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2013. Líbrese Oficio al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio antes indicada, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Duran.-
ASUNTO Nº AP31-S-2015-001688
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