REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-004552
PARTE SOLICITANTE: Constituida por PEDRO JOSÉ MANTELLINI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-001.978. Representado por el abogado JOSÉ MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.661.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2015, presentado por el abogado JOSÉ MANUEL PADILLA MANTELLINI, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ MANTELLINI GONZALEZ, antes identificados, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO SABAS MANTELLINI FERNANDEZ, ya que al momento de levantar y registrar la partida de nacimiento del último de los indicados, el funcionario actuante colocó como nombre de sus progenitores: “LUIS MANTELINI” y “MATILDE FERNANDEZ DE MANTELINI”, cuando lo correcto es: FAUSTINO LUIGI MARÍA GASPARE MANTELLINI y MATILDE FERNANDEZ DE MANTELLINI. Solicitando sea corregido el error ya señalado en la partida de nacimiento inserta bajo el folio N° 7, del libro de nacimientos del Registro Civil de la parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de enero de 1880.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 11 de enero de 2016, el abogado JOSÉ MANUEL PADILLA MANTELLINI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, consignó el Edicto publicado en el diario El Universal.
En fecha 02 de febrero de 2016, libro oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO SABAS MANTELLINI FERNANDEZ.
En fecha 16 de febrero de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano ROGER EDUARDO PEREZ PERNIA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2016-065, de fecha 02/02/2016, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Original del poder el cual acredita la representación del abogado JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda.
B.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO SABAS MANTELLINI FERNANDEZ, emanada del Registro Civil de la parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de enero de 1880, inserta bajo el folio N° 7, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1880.
C.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FAUSTINO LUIGI MARÍA GASPARE MANTELLINI, emanada de la Basílica Catedral “San Pietro Apostolo” Faenza (Italia), de fecha 22 de septiembre de 2015, inserta bajo el libro 52, pagina 46, número 96; nacido en fecha 15 de febrero de 1834.
D.- Copias certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSÉ MANTELLINI GONZALEZ, emanada del Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de junio de 1921, inserta bajo el Nº 174, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1921.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de señalar el nombre de los progenitores del ciudadano PEDRO SABAS MANTELLINI FERNANDEZ, el funcionario actuante los identificó erróneamente como “LUIS MANTELINI” y “MATILDE FERNANDEZ DE MANTELINI”, siendo lo correcto señalar: FAUSTINO LUIGI MARÍA GASPARE MANTELLINI y MATILDE FERNANDEZ DE MANTELLINI, tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada de la Basílica Catedral “San Pietro Apostolo” Faenza (Italia), de fecha 22 de septiembre de 2015, inserta bajo el libro 52, pagina 46, número 96, del libro de Registro de Bautismo y Confirmación de fecha 1834, correspondiente al ciudadano FAUSTINO LUIGI MARÍA GASPARE MANTELLINI, nacido en fecha 15 de febrero de 1834, siendo sus padres Giorgio y Pezzi María, la que adminiculada con el acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO SABAS MANTELLINI FERNÁNDEZ, inserta bajo el Nº 7 del libro de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, de fecha 16 de enero de 1880; evidenciaría el verdadero nombre de los progenitores de este último; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano PEDRO SABAS MANTELLINI FERNANDEZ, ut supra identificado. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano PEDRO SABAS MANTELLINI FERNANDEZ, signada con el folio Nº 7, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevado durante el año 1880, que reposa en el Registro Civil de la parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice: “LUIS MANTELINI” y “MATILDE FERNANDEZ DE MANTELINI”, debe decir: “FAUSTINO LUIGI MARÍA GASPARE MANTELLINI y MATILDE FERNANDEZ DE MANTELLINI”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo la una y cincuenta y seis (01:56 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.






NGC/RIGM/GeneM
ASUNTO Nº AP31-S-2015-004552