REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO Nº AP31-S-2016-000348.
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos BEATRIZ BRUNO GUTIERREZ y SERGIO IVAN GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.187.398 y V-11.675.632, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE LUIS BRUNO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.576.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2016, por los ciudadanos BEATRIZ BRUNO GUTIERREZ y SERGIO IVAN GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.187.398 y V-11.675.632, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE LUIS BRUNO PADILLA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 09 de marzo de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1996; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida los Procedes, Residencias Rita, piso 3, apartamento 34, San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ALEXANDER y SERGIO MANUEL, el primero nacido el 28 de octubre de 1997, presentado en la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 12/06/1988, inserta bajo el Nº 1500, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1998 y el segundo nacido el 24 de octubre de 1996, presentado en el Registro Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 22/12/1996, inserta bajo el Nº 2995, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de enero de 2011, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 04 de febrero de 2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de febrero de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de febrero de 2016, compareció el ciudadano Mario Diaz Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 26 de febrero de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima Octava (78) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, quien manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 15 de enero de 2011, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos BEATRIZ BRUNO GUTIERREZ y SERGIO IVAN GONZALEZ GONZALEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 09 de marzo de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1996. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ocho (08) días del mes de marzo del año DOS MIL DIECISIEIS (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
ASUNTO Nº AP31-S-2016-000348
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