REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000108
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la sociedad mercantil ALONDOM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1973, bajo el N° 87, tomo 43-A. Representada en la causa por los abogados FRANCISCO JOSÉ BANCHS SIERRAALTA, HECTOR ALONZO ROJAS TRIAS y FRABIOLA CRISTINA CONTARIS TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.069, 106.903 y 195.569, respectivamente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES FOOTWEAR 71, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo A-57, representada por su director gerente, ciudadano ARIE BLUM, de nacionalidad israelita, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-30.619.781, asistido por el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.600.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en 05 de febrero de 2016, la parte actora, sociedad mercantil ALONDOM, C.A., representada por los abogados HECTOR ALONZO ROJAS TRIAS y FRABIOLA CRISTINA CONTARIS TORRES, incoó pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES FOOTWEAR 71, C.A., todos plenamente identificados.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2016, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 01 de marzo de 2016, los abogados HECTOR ALONZO ROJAS y FRANCISCO JOSÉ BANCHS, consignaron acta de asamblea extraordinaria de accionistas, así como el poder el cual acredita su representación.
En fecha 01 de marzo de 2016, las partes contendientes en la causa consignaron escrito de transacción, requiriendo a su vez la homologación del mismo a los fines que se le tenga como sentencia con autoridad de cosa juzgada material.
Ahora bien, por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, previa consignación de los fotostatos respectivos, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil,
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y siete minutos de la tarde (01:47 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/MQ/GeneM
ASUNTO Nº AP31-V-2016-000108
|