REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001811
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana VICTORIA ST CLAIR DE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.940.792, asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.497, quien actúa en su carácter de cónyuge del causante, ciudadano HUMBERTO ARTIGAS ANGEL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.150.855, quien falleció ab-intestato el día 12 de febrero de 2016, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción Nº 057, folio 057, de fecha 13/02/2016, emanada del Registro Civil de la parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio cuatro (04) del expediente, perteneciente al ciudadano HUMBERTO ARTIGAS ANGEL, ut supra identificado, que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil identificó a los progenitores del De Cujus como EMILIA ST CLAIR y SAROOP ST CLAIR, siendo que en el acta de matrimonio Nº 363, de fecha 20/11/1997, emanada por el Registro Civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio cinco (05) del expediente, se señaló como los progenitores del de cujus a los ciudadanos JUAN DE DIAS ARTIGAS y PETRA ANGEL DE ARTIGAS, evidenciándose que existe discrepancia entre el acta de defunción y el acta de matrimonio, en cuanto a los progenitores del mismo. En consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano HUMBERTO ARTIGAS ANGEL. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana VICTORIA ST CLAIR DE ARTIGAS. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Duran.-
ASUNTO Nº AP31-S-2016-001811
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