REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2014-007553

SOLICITANTES: YLSE MARIA GUERRERO y LUIS ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.960.288 y V-8.677.584, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: RUTH ZABALA ROMERO y PAOLA LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.291 y 137.241, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; presentado por los ciudadanos YLSE MARIA GUERRERO y LUIS ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por las Abogadas RUTH ZABALA ROMERO y PAOLA LINARES, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de marzo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 162, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Urbanismo vivienda Venezuela “Omar Tejidos”, Avenida Bolívar, cano Pastor a Puente Victoria, Parque Carabobo, Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, durante su unión conyugal no procrearon hijos.

En fecha 22 de septiembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos y bienes ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 11 de agosto de 2015, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana YLSE MARIA GUERRERO, arriba identificada, asistida por el abogado HECTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.185, mediante la cual consignó copias simples de la solicitud y de su auto de admisión e Igualmente otorgó Poder Apud-Acta al abogado anteriormente identificado.
En fecha 16 de septiembre de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2015, la Abogada JACQUELINE VEGA ALVAREZ, tomó posesión del cargo de Juez Titular de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el ciudadano JOHAN GONZÁLEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado notificación ante la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público.
En fecha 30 de septiembre de 2015, compareció ante este Tribunal, la abogada Ynés Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal
Encargada Nonagésima Segunda de Protección del Niño, Niña y Adoslecente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, informando que se da pro notificada en el presente procedimiento y se mantedrá vigilante
En fecha 17 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana YLSE MARIA GUERRERO, arriba identificada, solicitando se le decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes y la notificación del ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ.
En fecha 23 de noviembre de 2015, este Tribunal ordenó notificar al ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, arriba identificado, a fin de que exponga lo que considere pertinente sobre la solicitud de conversión en divorcio, la no comparecencia se considerará como una tácita aceptación de la conversión solicitada.
En fecha 03 de diciembre de 2015, compareció ante este Tribunal el abogado HECTOR JOSE GARCIA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.185, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, con la finalidad de consignar los emolumentos al ciudadano alguacil para la practica de la citación del ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ.
En fecha 15 de diciembre de 2015, el ciudadano CRISTIAN DELGADO, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado notificación al ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de cónyuge de la solicitante.
En fecha 16 de febrero de 2016, compareció ante este Tribunal, el abogado Héctor José García León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.185, en su carácter de apoderado de la solicitante, consignó diligencia solicitando la conversión en divorcio de la presente solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 12 de agosto de 2014 y decretada por este Juzgado el día 22 de septiembre de 2014. En fecha 17 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana YLSE MARIA GUERRERO, arriba identificada, solicitando se le decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes y la notificación del ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 22 de septiembre de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos YLSE MARIA GUERRERO y LUIS ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el 28 de marzo de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital; y en consecuencia se declaro disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1er) día de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las ocho hora y treinta y nueve minutos de la mañana (8:39 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ





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