Q1REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-005554

SOLICITANTES: FRANCIS NATACHA JOSEPH SEQUERA y ANGEL EDUARDO MENDEZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.939.940 y V-8.100.868, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: THAIRY C. RODRIGUEZ BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.041.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FRANCIS NATACHA JOSEPH SEQUERA y ANGEL EDUARDO MENDEZ CORREDOR, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada THAIRY C. RODRIGUEZ BAUTISTA, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de septiembre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 93, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Vereda 33, casa Nº 30-7, Lomas de Urdaneta, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de enero de 1998; durante su unión conyugal procrearon una hija de nombre FRANCIS ANGÉLICA MÉNDEZ JOSEPH y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de junio de 2015, se le dio entrada en este Tribunal, instando a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FRANCIS ANGÉLICA MÉNDEZ JOSEPH, dándole cumplimiento a lo solicitado en diligencia del 08 de diciembre de 2015.
En fecha 14 de diciembre de 2015, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos FRANCIS NATACHA JOSEPH SEQUERA y ANGEL EDUARDO MENDEZ CORREDOR, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de enero de 2016, compareció el ciudadano ANGEL EDUARDO MENDEZ CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.100.868, asistida por la abogada THAIRY C. RODRIGUEZ BAUTISTA, antes identificada, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y otorgó Poder Apud-Acta, a la abogada Up Supra identificada.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2016, el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésimo Octavo (108º) del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos FRANCIS NATACHA JOSEPH SEQUERA y ANGEL EDUARDO MENDEZ CORREDOR, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FRANCIS NATACHA JOSEPH SEQUERA y ANGEL EDUARDO MENDEZ CORREDOR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de septiembre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1) día de marzo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ