REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-011622
SOLICITANTES: UBER JOSE SEVILLA LONARDO y LAURA MARINA DIAZ GRAMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.108.081 y V-11.308.744, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANGELA DIAZ GRANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.554.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos UBER JOSE SEVILLA LONARDO y LAURA MARINA DIAZ GRAMES, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada ANGELA DIAZ GRANES, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de octubre de 2003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 238, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida C4, Quinta Honey, Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo, Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 30 de septiembre de 2010; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de diciembre de 2015, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los UBER JOSE SEVILLA LONARDO y LAURA MARINA DIAZ GRAMES, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de diciembre de 2015, compareció la abogada ANGELA DIAZ GRANES, antes identificado, consignó instrumento Poder otorgado por los solicitantes y copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 18 de diciembre de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En enero de 2016, el ciudadano César Martínez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésimo Segunda (102º) del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos UBER JOSE SEVILLA LONARDO y LAURA MARINA DIAZ GRAMES, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: UBER JOSE SEVILLA LONARDO y LAURA MARINA DIAZ GRAMES, ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 10 de octubre de 2003, ante el Jefe Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1er) día de marzo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las ocho y treinta y dos minutos de la mañana (8:32 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ