REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (1) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-000120
SOLICITANTES: ANA MARIA ZAPATA SALAZAR y EDINSON MEJIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.007.038 y V-12.654.883, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ERIKA TORRES LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.431.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANA MARIA ZAPATA SALAZAR y EDINSON MEJIA RUIZ, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada ERIKA TORRES LEON, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de octubre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 267, Tomo 02, Folio 17, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Tercera (3era) avenida con Segunda (2da), edificio Alianza, piso 1, apartamento 5, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 14 de abril de 2009; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de enero de 2016, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ANA MARIA ZAPATA SALAZAR y EDINSON MEJIA RUIZ, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de enero de 2016, compareció la ciudadana ANA MARIA ZAPATA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.007.038, asistida por la abogada ERIKA TORRES LEON, antes identificada, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2016, el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésimo Octavo del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ANA MARIA ZAPATA SALAZAR y EDINSON MEJIA RUIZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANA MARIA ZAPATA SALAZAR y EDINSON MEJIA RUIZ, ampliamente identificados, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de octubre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda; y en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1er) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las ocho horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (8:48 a.m.) se publ1có y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ