REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Uno (1) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2015-001054
PARTE ACTORA: BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL (BANFANB) inscrito en el Registro Unico de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-200106573.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, MARCO TRIVELLA y LUZ MARINA ALVARENGA MARTINEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No 21.085, 27.413, 23.462, 53.849 y 159.854, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano MAICOL ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.408.180

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLADIS MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 192.698.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Vista la transacción consignada en fecha 2 de febrero de 2016, celebrada por los Abogados NORYS AURISTEL BORGES y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, en el presente juicio y ciudadano MAICOL ANTONIO RIVERO parte demandada antes identificada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL (BANFANB).

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) días del mes de marzo 1del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º y 156º.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA.

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.
En esta misma fecha siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.