REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-011706
SOLICITANTES: RICARDO FELICIANO VARGAS BERMUDEZ y GUADALUPE SOLIS CUELLAR, venezolano el primero y peruano la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-971.922 y E-84.586.731, respectivamente.
ABOGADO APÒDERADO DE LOS SOLICITANTES: FIDEL ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.649.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el abogado FIDEL ANTONIO GUTIERREZ, antes identificado, en su carácter de apoderado de los ciudadanos RICARDO FELICIANO VARGAS BERMUDEZ y GUADALUPE SOLIS CUELLAR, arriba identificado, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de noviembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 352, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida El Rosario, casa nº 13, Urbanización Los Chorros, Caracas; han permanecido separados por más de cinco (05) años; específicamente desde 30 de noviembre del 2010, durante su unión conyugal no procrearon hijo y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16 de diciembre de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos RICARDO FELICIANO VARGAS BERMUDEZ y GUADALUPE SOLIS CUELLAR, se admitió y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2016, compareció el abogado FIDEL ANTONIO GUTIERREZ, antes identificado, consignó los fotostatos necesarios para practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2016, el Tribunal libró notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2016, el ciudadano Cristian O. Delgado P., en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésimo Octava (108º) del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano WILMER JOSE ALFONZO, en su carácter de oficinista suscrito por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, quien no tiene nada que objetar.

II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos RICARDO FELICIANO VARGAS BERMUDEZ y GUADALUPE SOLIS CUELLAR, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RICARDO FELICIANO VARGAS BERMUDEZ y GUADALUPE SOLIS CUELLAR, ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído s en fecha 07 de septiembre de 1979, ante la Registro Civil de la Prefectura del Distrito Cristóbal rojas del Municipio Charallave, del Estado Miranda; en consecuencia se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las diez horas y cuarenta y nueve minutos de la mañana minutos de la mañana (10:49 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ