REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-000882
SOLICITANTES: EVA MARINA SANTOS SIERRA Y ANGEL LUÍS PALOMO PRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.359.617 y V-3.441.696, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANDRES RAFAEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.360.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos EVA MARINA SANTOS SIERRA Y ANGEL LUÍS PALOMO PRADA, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado ANDRES RAFAEL CHACON, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de septiembre de 1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 313, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Leopoldo Aguerrevere, Edificio Villa del Este, Piso 3, Apartamento 3-4, Santa Fe Norte, Caracas, Distrito Capital; han permanecido separados desde el 11 de abril de 2005; durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombre MARIA ALEJANDRA PALOMO SANTOS y DANIEL ENRIQUE PALOMO SANTOS y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 04 de febrero de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de febrero de 2016, compareció la ciudadana EVA MARINA SANTOS SIERRA, arriba identificada, asistida por el abogado ANDRES RAFAEL CHACON, arriba identificado, le otorgó Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado y en esta misma fecha, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de febrero de 2016, el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésimo Octavo (108º) del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano WILMER JOSE ALFONZO, suscrito por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava (108º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos EVA MARINA SANTOS SIERRA Y ANGEL LUÍS PALOMO PRADA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: EVA MARINA SANTOS SIERRA Y ANGEL LUÍS PALOMO PRADA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de septiembre de 1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once horas y cuarenta y un minutos de la mañana (11:41 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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