REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001739
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana MARIA TERESA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-3.808.964, asistida por la abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, a través del cual solicita se le otorgue título de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno adjudicado por FUNDACOMUN en fecha 26 de abril de 2003 a la solicitante, constituidas por una vivienda ubicada en La Urbanización Popular La Vega 1, distinguida con el Nº 008, manzana 002, parcela 026, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta del documento registrado ante el Registro Subalterno Tercero de Circuito de Caracas Municipio Libertador, bajo el Nº 37, Tomo 13, Protocolo 1ero. Todo ello aunado, a la existencia de un TITULO SUPLETORIO otorgado en fecha 15 de agosto de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: :
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con documento original de adjudicación de tierra emitido por FUNDACOMUN, a nombre de la solicitante, y original del TITULO SUPLETORIO up supra mencionado, sobre las bienhechurías constituida por una casa de tres plantas para vivienda conformada por una planta baja, primera planta y segunda planta y que el documento de adjudicación fue debidamente registrado, careciendo el titulo de supletorio de registro.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) Existe documento de propiedad debidamente registrado del inmueble constituido por la casa construida sobre terrenos propiedad Privada, ubicada en La Urbanización Popular La Vega 1, distinguida con el Nº 008, manzana 002, parcela 026, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital II) la referida casa le pertenece a la ciudadana MARIA TERESA MONTILLA, ya identificada, por cuanto existe documento público debidamente registrado; por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurías Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por los mencionados supra identificados Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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