REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2015-001252
Visto el escrito, presentado en fecha 03 de marzo de 2016, por la ciudadana MILEIDYS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.199.962, asistida por los abogados WILLIAM LOPEZ y AGUSTIN BRACHO, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 10.132 y 54.286, respectivamente, mediante el cual se observa la transacción entre las partes, en el juicio que por DESALOJO, (local) sigue la ADMINISTRADORA YURUARY C.A, en contra de la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA FERNANDEZ DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.199.962, y visto que la parte demandada, supra identificada arrendataria del mismo, se compromete a pagar lo adeudado a la parte demandante, identificada en autos la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 144.588,44), por concepto de canon de arrendamiento, del bien inmueble, identificado como local Nº 3 del edificio Delcabo, ubicado en la tercera Avenida de la Urbanización Las Delicias, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital, llegando de esta manera a un arreglo voluntario entre las partes, y poniendo fin a la controversia suscitada entre ellas, éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; declaró concluido el proceso, y a tenor de lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; homologa el acuerdo transaccional por no versar en materia prohibida, otorgándose así, el efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las once horas y nueve minutos de la mañana (11:09 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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