REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001977
SOLICITANTES: DAFNE ANAFAI CARREÑO MARTINEZ y ARTURO TORRES FALCON, venezolana la primero y cubano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.905.585 y 84.575.937, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: IRAIMA ROJAS DE CARRY e IRAIMA ALEJANDRA CARRY ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.361 y 182.643.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINTIVA

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos DAFNE ANAFAI CARREÑO MARTINEZ y ARTURO TORRES FALCON, venezolana la primero y cubano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.905.585 y 84.575.937, respectivamente, asistidos por las abogadas IRAIMA ROJAS DE CARRY e IRAIMA ALEJANDRA CARRY ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.361 y 182.643, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, DAFNE ANAFAI CARREÑO MARTINEZ y ARTURO TORRES FALCON, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 08/03/2016, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. VICTORIA AGUILAR
AGG/VA/nelly