REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-V-2014-000025
PARTE DEMANDANTE: TANNOUS MIKHAEL YAMMINE JUELLE, venezolano por naturalización, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-00595310.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO RAUL MARTÍNEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENETRACTOR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1965, bajo el Nº 41, Tomo 42-A, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE MARIA TROITIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 234.628.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ALFONZO MARTIN BUIZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.550.308, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.345.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D), en fecha 14 de enero de 2014, por el abogado ARMANDO RAUL MARTÍNEZ LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.904, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del ciudadano Sociedad Mercantil VENETRACTOR, S.A.-
En tal virtud la parte actora alega en su escrito de demanda, que consta de documento reconocido por ante la Notaria Pública Décima de Caracas, en fecha 9 de septiembre de 1976, bajo el Nº 219, Tomo 3 de los Libros de reconocimientos llevados por esa Notaria, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda el día 29 de junio de 1978, bajo el Nº 49, folio 200 y su vto, protocolo primero (1º) Tomo 15. que el ciudadano HIGINIO FERNANDEZ SOS, titular de la cedula de identidad Nº 3.474.309, dio en venta a su representada el inmueble identificado como parcela de terreno distinguida con el Nº 4-60 situada en la avenida principal de la Urbanización Mirados Panamericano, ubicada en el Kilómetro nueve de la Carretera Panamericana, Caracas, Los Teques, Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de 900 M2; el precio de la venta fue de Bs. 315.000,00; la cual conforme lo expreso textualmente el documento causante paso así “… BS.78.750,00 que recibió en ese acto del comprados en dinero efectivo y el saldo del precio de la venta osea la cantidad de Bs. 236.250,00 lo pagaría al comprador a la Sociedad Venetractor, S.A., en ciento vente (120) cuotas iguales mensuales y consecutivas de Bs. 3.254,34 cada una, subrogándose en el pago de la mencionada cantidad de Bs. 315.000,00 la parcela de terreno que por ese documento dio en venta, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, Municipales o estadales excepto de la obligación antes mencionada de Bs. 315.000,00 a favor de Venetractor, S.A., …”; que constituyó hipoteca convencional y de primer grado por la cantidad de doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta bolívares con cero (BS.236.250,00) que es el saldo pendiente para esta fecha del vendedor señor Higinio Fernández Sos, la mencionada suma de doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta bolívares la pagare a su acreedora o a su orden en 120 cuotas mensuales y consecutivas de tres mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (BS.3.254,34) cada una con vencimiento cada treinta días a partir de las firma del documento, las mencionadas cuotas hacen un monto total de de trescientos mil doscientos noventa mil quinientos veinte, con ochenta céntimos (Bs.390.520,80) incluido capital e interés, y se libraron ciento veinte letras de cambio por los montos y vencimientos estipulados en este mismo documento, en el entendido de que las ya citadas cuotas o letra de cambio llevan incluidos los intereses calculados sobre saldos deudores a la rata convenida, así como constituyo hipoteca especial y de primer grado hasta por la cantidad de Doscientos Ochenta y tres mil quinientos bolívares (BS. 283.500,00) los intereses se calcularon a la rara del doce (12 %) anual.
Que a pesar de haber pagado íntegramente la obligación contraída por el precitado documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda el 29 de junio de 1978, bajo el Nº 49, Folio 200 y su vto, Protocolo I, Tomo 15, conforme se evidencia de los documentos que he acompañado, han sido infructuosas las innumerables gestiones y tramitaciones realizadas por el ciudadano TANNOUS MIKHAEL YAMMINE JUELLE, para ubicar y localizar a su acreedora Sociedad Mercantil VENETRACTOR, S.A., con el objeto que le otorgue el documento de cancelación de la obligación y de liberación de los gravámenes hipotecarios de primer (1º) grado constituidos sobre el ya identificado inmueble toda vez que aun permaneces vigentes a pesar de haberse cancelado íntegramente el capital acreditado y sus intereses; que por las razones de hecho como de derecho es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil Venetractor S.A., antes identificada, para que convenga o en su defecto sea declarado por este tribunal, en la Extinción de la obligación en virtud de haberse cancelado tanto el crédito en si, como sus intereses; en la extinción de las hipotecas convencional y especial de primer grado que pesan sobre el inmueble antes identificado, en razón de haberse producido ope legis la prescripción de la misma, en virtud de que ha transcurrido mas de veintisiete (27) años luego de adquirida la obligación.-
En fecha 16 de enero del 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió demanda por el procedimiento breve y se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil VENETRACTOR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1965, bajo el Nº 41, Tomo 42-A, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE MARIA TROITIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 234.628, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, dentro de las horas comprendidas para despachar de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin que dé contestación a la pretensión que por PRESCRIPCION EXTINTIVA tiene incoada en contra de su representada el ciudadano TANNOUS MIKHAEL YAMMINE JUELLE.-
En fecha 10 de febrero del 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que informe a este Juzgado acerca del último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano JOSE MARIA TROITIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 234.628. Asimismo se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de que informe a este Juzgado acerca del último domicilio del referido ciudadano.-
En fecha 29 de abril del 2014, se dictó auto mediante el cual el tribunal por cuanto observó que el Servicio de Identificación, Migración y Extrajera (Saime), a través de su oficio Nº 0757 DE FECHA 25-3-2014, suministro el último domicilio del representante legal de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VENETRACTOR, S.A., ciudadano JOSE MARIA TROITIÑO, es por lo que se ordenó librar la respectiva compulsa al referido ciudadano. Asimismo se ordenó agregar la dirección suministrada al Sistema JURIS.
En fecha 14 de mayo del 2014, se recibió diligencia, presentada por el abogado Armando Raúl Martínez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano Alguacil, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 28 de mayo del 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº ONRE/O2068/2014 de fecha 19 de mayo del 2014, proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 26 de mayo del 2014.-
En fecha 30 de junio del 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal negó la solicitud de cartel de citación, en virtud de que aun no se ha agotado la citación personal de la empresa VENETRACTOR S.A., aunado al hecho de que el representante legal de dicha empresa ciudadano José Maria Troitiño aparece como fallecido en los archivos del Consejo Nacional Electoral (CNE), por lo que el Tribunal instó al apoderado judicial de la parte demandada, a que indique al Tribunal, el nombre de representante actual de dicha empresa, o en su defecto suministre el numero de Registro de Información Fiscal (Rif) de la Sociedad Mercantil Venetractor S.A., a los fines de librar oficio al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informe quien es el representante legal de la empresa.-
Que en fecha 30 de junio de 2014 se dictó auto mediante el cual el tribunal negó la solicitud de cartel de citación en virtud de que no se ha agotado la citación personal de la empresa VENETRACTOR, S.A aunado al hecho de que el representante legal de dicha empresa ciudadano JOSE MARÍA TROITIÑO aparece fallecido, motivo por el cual se instó a dicha representación a que suministre el número de Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil Venetractor S.A, a los fines de librar oficio al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).-
En fecha 08 de abril de 2015 se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos oficio Nro, 0001085 de fecha 18-03-2015 proveniente del Servicio Nacional Integrado Tributario (SENIAT).-
Que en fecha 07 de mayo de 2015 el apoderado judicial de la parte actora solicitó al tribunal oficie al Registro Mercantil Segundo y Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a fin de que informen quien es el Representante legal de la empresa Venectractor, C.A.-
Por auto de fecha 13 de mayo de 2015 se ordenó oficiar el Registro Mercantil Segundo y Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda.-
Que mediante de diligencia de fecha 27-07-2015 el apoderado judicial de la parte actora consignó expediente de la Sociedad Mercantil demandada Venetractor S.A
Ante la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada, se ordenó la misma mediante carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora, se dictó por auto de fecha 29 de julio de 2015, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a nombre de la parte actora Sociedad Mercantil Venetractor, S.A, en esa misma fecha se libró cartel.
Que por diligencia 22 de Septiembre de 2015 el apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia consignando los carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 27 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó fijar el cartel de citación librado en fecha 29 de julio de 2015 dirigido a la parte demandada, Sociedad Mercantil Venetractor,S.A en la cartelera de este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Noviembre de 2015 compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se designe en la presente causa Defensor Ad litem.-
Que por auto de fecha 02 de Diciembre de 2015 se designó como Defensor Ad litem al Abogado Alfonso Martín Huiza, quien deberá comparecer al segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación a los fines de aceptar o excusarse del cargo recaído en su persona, quien compareció en fecha 22 de enero de 2016 y aceptó el nombramiento recaído en su persona
Que en fecha 02 de febrero de 2016 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó copias a los fines de librar compulsa de citación, la cual fue librada por auto de fecha 04d e febrero de 2016.-
Que en fecha 16 de febrero de 2016 el alguacil Omar Hernández Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia que entregó al Defensor Judicial la compulsa debidamente firmada.-
Que en fecha 18 febrero de 2016, El abogado Alfonso Martín Buiza en su carácter de Sociedad Mercantil Venetractor, S.A presentó escrito de contestación de la demanda, rechazando, negando y contradiciendo tanto los hechos como el derecho invocados por la parte actora.
II
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
De las pruebas aportadas por la parte actora
1.- Documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicapuro del Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1978, bajo el nro. 49, Protocolo Primero (1º), Tomo 15.- el cual contiene la hipoteca especial y de primer grado hasta por la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Bolívares (BS.283.500,00) a favor de la accionada.
2.- Ciento veinte (120) letras de cambio libradas por los montos y vencimiento convenidos en el Documento, así como la última letra de cambio aceptada por éste, la cual venció el día 15-11-1986.-
3.- Constancia de pago expedida por el Banco Nacional de Descuento en fecha 21 de mayo de 1987 suscrito por la Coordinadora del Área de Recuperaciones marcada con la letra F, dichas letras fueron pagadas por su representado.-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
NO APORTO PRUEBA ALGUNA AL PROCESO

III
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso la parte actora, señaló que consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicapuro del Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1978, bajo el nro. 49, Protocolo Primero (1º), Tomo 15, que el ciudadano Higinio Fernández Sos dio en venta a su representada el inmueble identificado como parcela de terreno distinguido con el número 4-60 situado en la avenida principal de la Urbanización Mirador Panamericano, ubicado en el Kilómetro 9 de la Carretera Panamericano, Caracas, Lo Teques, Municipio Sal Antonio de los Altos del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, que el precio de venta del referido inmueble fue por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.315.000,00), que en dicho documento de venta se estipuló que su representado debía pagar la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (BS.78.750,00) , y el saldo del precio de venta o sea la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.236.250,00), mediante el pago de 120 CUOTAS iguales y mensuales y consecutivas por la cantidad de Tres Mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 3.254,34), y a los fines de garantizar la deuda que se asumió con la Sociedad Venetractor C.A, se constituyó hipoteca convencional y de primer grado por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.236.250,00) sobre el inmueble antes señalado., que las mencionadas cuotas hacen un monto de Trescientos Noventa mil quinientos veinte, con ochenta céntimos (Bs.390.520,80) incluido el capital mas lo intereses en el entendido que para facilitar el cobro de cuotas citadas anteriormente
Que en el documento registrado por ante oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicapuro del Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1978, bajo el nro. 49, Protocolo Primero (1º), Tomo 15, se constituyó hipoteca convencional citada anteriormente y constituyó hipoteca especial y de primer grado hasta por la cantidad de Doscientos Ochenta y tres Mil Quinientos Bolívares con cero Céntimos (BS.283.500,00) .-
Asimismo señala la actora, que actualmente pesa sobre el inmueble supra identificado ampliamente Hipoteca de primer grado, constituida a favor de la sociedad mercantil VENETRACTOR, S.A.,, ya identificada.-
En este sentido, señala el actor de que la obligación principal se encuentra debidamente prescrita por haber transcurrido el plazo concedido en la Ley y estando llenos los requisitos para la procedencia de la presente de acción mero declarativa contra la sociedad mercantil VENETRACTOR, S.A, para que convenga en la presente demandada solicitando se declare extinguido el gravamen hipotecaria de PRIMER GRADO constituido a favor de la referida empresa.-

En la oportunidad de dar contestación a la litis el Defensor judicial designado rechazó la demanda en forma pura y simple; negando en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho invocado en el escrito libelar, configurándose así la denominada “contestación genérica” en la cual la carga de la prueba continúa en cabeza del actor por lo que corresponde a esta sentenciadora proceder a examinar los instrumentos y demás pruebas objeto de la presente acción de Prescripción Extintiva, de conformidad con el artículo 509 del texto adjetivo civil. De esta forma se aprecia que el actor acompañó a la demanda Copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble, protocolizado por ante oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicapuro del Estado Miranda en fecha 29 de junio de 1978, bajo el nro. 49, Protocolo Primero (1º), Tomo 15, dicha documental es valorada como plena prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fue impugnadas en la oportunidad correspondiente Y Así se decide.
Esta juzgadora a los fines de resolver la presente acción merodeclarativa de extinción de hipoteca, trae a colación el artículo 1.977 Código Civil, el cual reza:
“...Todas las acciones reales prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley.
La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años…”
Asimismo el dispositivo de los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.:
1.907: Las hipotecas se extinguen
1º por la extinción de la obligación. (…) 4º por el pago del precio de la cosa hipotecada y 5º por la expiración del término a que se les haya limitado.”.
1.908: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor, pero si el inmueble hipotecado, en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años”
Tal como lo señala la norma arriba transcrita la hipoteca como derecho real prescriben a los veinte (20) años, y siendo que en el presente caso ha transcurrido Treinta y nueve (39) años desde su constitución, es decir desde 09 de Septiembre de 1976, fue en cual fue autenticado el referido documento, quedo demostrado la extinción de la hipoteca convencional de primer grado por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (BS.236.250,00) que era el Saldo pendiente para esta fecha del vendedor Higinio Fernández Sos, y HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO HASTA POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.283.500,00) que pesa sobre el inmueble identificado como parcela de terreno distinguido con el número Cuatro Raya Sesenta (Nº4-60) situado en la avenida principal de la Urbanización Mirador Panamericano, ubicado en el Kilómetro nueve (9) de la Carretera Panamericana, Caracas, Los Teques, Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio los salías del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de que la misma se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo, tal y como lo indica el dispositivo de los artículos 1907 y 1908 del Código Civil,, en consecuencia de lo anteriormente señalado resulta forzoso para esta sentenciadora declarar procedente en derecho la demanda incoada en el presente caso. Y Así Se Decide.-
III –
DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Prescripción de Hipoteca convencional de primer grado e Hipoteca especial de primer grado incoada por el ciudadano TANNOUS MIKHAEL YAMMINE en contra de la Sociedad Mercantil VENETRACTOR S.A., plenamente identificados; y en consecuencia, de ello se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Ha declarar extinguida la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (BS.236.250,00) que era el Saldo pendiente para esta fecha en que vende el ciudadano HIGINIO FERNÁNDEZ SOS, y HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.283.500,00) que constituyera el ciudadano TANNOUS MIKHAEL YAMMINE, a favor de SOCIEDAD MERCANTIL VENETRACTOR S.A., según documento debidamente autenticado ante la notaria Pública Décima de Caracas, en fecha 9 de Septiembre de 1976 inscrito en el Nro.219, Tomo 3 de los Libros de autenticaciones, el cual fue protocolizado en fecha 29 de junio de 1978 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, los Teques, inscrito bajo Nro. 49 folio 200vto, protocolo Primero Folio 15, del segundo trimestre en curso.
SEGUNDO: La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (BS.236.250,00) que era el Saldo pendiente para esta fecha de la venta que efectuó el ciudadano HIGINIO FERNÁNDEZ SOS, y HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.283.500,00) que constituyera el ciudadano TANNOUS MIKHAEL YAMMINE, según documento debidamente autenticado ante la notaria Pública Décima de Caracas, en fecha 9 de Septiembre de 1976 inscrito bajo el Nro. 219 Tomo 3 de los Libros de autenticaciones, el cual fue protocolizado en fecha 29 de junio de 1978 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, los Teques, Registrado bajo Nro. 49 folio 200vto, protocolo Primero Folio 15, del segundo trimestre en curso, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el número Cuatro Raya Sesenta (Nº4-60) situado en la avenida principal de la Urbanización Mirador Panamericano, ubicado en el Kilómetro nueve (9) de la Carretera Panamericana, Caracas, Los Teques, Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio los salías del Estado Bolivariano de Miranda..-

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, por ser esta una sentencia mero-declarativa y no de condena.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA AGUILAR
En la misma fecha se publicó el presente fallo.
EL SECRETARIO,
ABG. VICTORIA AGUIL