REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-000436
Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha tres (3) de marzo de 2.016, por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN OSORIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.427.951, asistida por la abogada en ejercicio VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535, en la solicitud que por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fuere presentada en fecha 22 de enero del 2016, por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN OSORIO RAMIREZ, antes identificada, este Tribunal observa que:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Aplicando por analogía el artículo antes señalado, se evidencia que la parte solicitante desiste del procedimiento, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos insertos a los folios que van del 4 y 5 y folios 8 y 9, consignados en original, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se declara.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA AGUILAR
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA AGUILAR
AGG/VA/nelly
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