REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-001424
SOLICITANTES: LUIS ALEJOS RAMIREZ CARRASCO y FANNY GEORGINA DUQUE DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.688.360 y V-5.665.512, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO R. VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.014.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS ALEJOS RAMIREZ CARRASCO y FANNY GEORGINA DUQUE DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.688.360 y 5.665.512, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO R. VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.014, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud encuentra su fundamento en el artículo 185-A, según la cual el Juzgador deber limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los solicitantes fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “…Urbanización Conjunto Residencial, Cumbre Alta, Edificio Araguaney, Apartamento 1-B, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda…”
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes referido, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud son los Juzgados con Competencia en el Estado Miranda, en virtud de que el último domicilio de los solicitantes fue la Urbanización Conjunto Residencial, Cumbre Alta, Edificio Araguaney, Apartamento 1-B, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial a los fines que conozca y sustancie la presente solicitud, ello en virtud del contenido de los artículo 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido el correspondiente recurso de regulación de la competencia, se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio,. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA AGUILAR
AGG/EDA/nelly
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