REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-M-2015-000002
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YLIANA ANGELICA MEJIAS GARAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.528
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA ZERPA URBINA y EDWIN FRANCISCO HERRERA CLEMENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.141 y 222.176.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIARIO GRAFIVOZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2003, bajo el Nº 31, Tomo 141-A-Pro, en la persona de quien ejerce el cargo de Directora, ciudadana Elena Beatriz Ramírez Blanco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.824.543.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GINA MARIA DE SOUSA GONCALVEZ y ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.048 y 59.510.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (U.R.D.D), en fecha 08 de enero de 2015, por los abogados ZORAIDA ZERPA URBINA y EDWIN FRANCISCO HERRERA CLEMENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.141 y 222.176, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana YLIANA ANGELICA MEJIAS GARAY, antes identificada, mediante el cual demanda a la sociedad mercantil DIARIO GRAFIVOZ, C.A., por NULIDAD DE ASAMBLEA.
Entre otras cosas, señala la parte actora en su escrito libelar que es la titular y propietaria de treinta mil (30.000) acciones de la empresa que equivalen al cincuenta por ciento de las acciones de la sociedad mercantil DIARIO GRAFIVOZ, C.A., cuya acta constitutiva y asamblea consignan junto con el escrito libelar.
Que consta de Convocatoria Publicada en el Diario Vea, en fecha 14 de septiembre de 2014, que la Directora de la empresa ELENA BEATRIZ RAMIREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.824.543, a los fines de la designación de los miembros de la Junta Directiva, convocó a una segunda Asamblea General Extraordinaria para el día 24 de septiembre de 2014.
Que llegado el día 24 de septiembre de 2014, la Asamblea se constituyó como consta de acta levantada en esa misma fecha, en la cual se efectuaron acuerdos unilaterales, violando cláusulas del Contrato Social y Normas del Código de Comercio.
Que consta de convocatoria publicada en el Diario Vea , en fecha 30 de agosto de 2014, que la directora de la empresa Elena Beatriz Ramírez Blanco venezolana mayor de edad, a los fines de la designaciones de los miembros de la junta Directiva convocó a una Asamblea General Extraordinaria.
Que llegado el día 12 de septiembre de 2014 solo se hizo presente en la Asamblea la accionista Elena Beatriz Ramírez Blanco, la cual consta de acta levantada en esa fecha, en la cual acordó a fin de tratar el mismo temario, convocar nuevamente a una Asamblea de conformidad con el artículo 278 de Código de Comercio.
Que consta de convocatoria publicada en el Diario Vea, el día 14 de septiembre de 2014, que corre inserta en copia certificada del expediente Nro. 587313, que la Directora Elena Beatriz Ramírez Blanco, la cual convocó a la asamblea en los siguientes términos:
SEGUNDA CONVOCATORIA
DIARIO GRAFIVOZ, C.A
… Se convoca a los señores accionista a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día 24 de septiembre de 2014 a las 4:00 p.m.; en la sede; Av. Andrés Bello, Torre Oeste, PB Ofc. 5, Maripérez, Caracas, con la finalidad de tratar el siguiente temario: Nombramiento de los miembros de la junta Directiva. Se le advierte a los señores accionistas que esta Asamblea se convoca conforme a lo estableció en el artículo 276 del Código de Comercio, por lo tanto, se constituirá válidamente cualquiera sea el número y representación de los accionistas que asistían. Se agradece puntual asistencia.-
Que es el caso que llegado el día 24 de septiembre de 2014, la asamblea se constituyó como consta de acta levantada al efecto, en la cual se efectuaron acuerdos unilaterales violando cláusulas del contrato social y normas del Código de Comercio, es decir la cláusula octava de los Estatutos Vigentes de acuerdo con el Acta de Asamblea celebrada en fecha 15 de enero de 2010
Que se designó como única Directora, a la ciudadana ELENA BEATRIZ RAMIREZ BLANCO, siendo lo correcto que debían ser, de acuerdo con la cláusula Octava de los Estatutos, la designación de dos Directoras y un Representante Legal para integrar la Junta Directiva.
Que la ciudadana ELENA BEATRIZ RAMIREZ BLANCO, extralimitándose en sus funciones y trasgrediendo el articulo 277 del Código de Comercio, a pesar de no haberse mencionado, señalado o indicado en la Convocatoria, procedió de manera arbitraria a modificar el contrato social de la empresa, en su cláusula Octava.
Admitida la demanda en fecha 14 de enero de 2015, por los trámites del procedimiento oral, se ordenó emplazar a la parte demandada, Sociedad Mercantil DIARIO GRAFIVOZ, C.A., en la persona de su Directora, ciudadana ELENA BEATRIZ RAMIREZ BLANCO, para que compareciera a los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 20 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada sociedad mercantil DIARIO GRAFIVOZ, C.A.; en la persona de su Directora, ciudadana ELENA BEATRIZ RAMIREZ BLANCO.
En fecha 12 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ELENA BEATRIZ RAMIREZ BLANCO, mediante la cual otorgo poder apud acta al abogado ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.510.
En fecha 19 de marzo de 2015, se recibió Escrito de Contestación de la demanda y Promoción de Pruebas presentado por los abogados JAVIER YÑIGUEZ ARMAS, GINA MARIA DE SOUSA y ERNESTO FERRO URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.163, 131.048 y 59.510, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIARIO GRAFIVOZ, C.A.
En fecha 25 de marzo de 2015, se recibió Escrito de Contradicción a las Cuestiones Previas, presentada por los abogados ZORAIDA ZERPA URBINA y EDWIN F. HERRERA C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.142 y 222.176, respectivamente.
En fecha 08 de mayo de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, por la parte demandada prevista en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio. Asimismo se condenó en costas, a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado perdidosa en la presente incidencia. Por cuanto la decisión se dictó fuera de los lapsos previstos para ello, se ordenó la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
En fecha 14 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada de la sentencia de fecha 08/05/2015 y solicitó se ordene la notificación de la parte demandada y luego se fije oportunidad para la celebración de la audiencia.
En fecha 18 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual en cumplimiento al dispositivo transcrito parcialmente, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de participarle de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08/05/2015.
En fecha 30 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada GINA DE SOUSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló de la sentencia dictada en fecha 08/05/2015, asimismo solicitó se fije la audiencia preliminar.
En fecha 06 de julio de 2015, se dictó auto acordando oír el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, acordando remitir constante el expediente signado bajo el Nro. AP31-M-2015-000002, a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CIVILES, MERCANTILES Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCTRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin que sustancie y decida dicho recurso.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se le dio reingreso al expediente proveniente del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual mediante sentencia dictada en fecha 23 de Octubre del 2015, confirmó, en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de mayo del 2015.
En fecha 03 de diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual por cuanto se evidencio que se encontró vencido el lapso al cual se contrae el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el tercer (3) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 08 de diciembre de 2015, se levantó acta haciendo constar que se anunció el acto de Audiencia Preliminar con las formalidades de Ley por el alguacil a las puertas del Recinto de este Circuito Judicial, compareciendo ambas partes. En tal sentido, expusieron oralmente los alegatos que consideraron pertinentes, sin llegar a acuerdo alguno.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se dictó auto mediante la cual se fijaron los hechos controvertidos en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre el procedimiento a pruebas por Cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines que las partes promovieran sus respectivas pruebas sobre el mérito de la causa.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se recibió escrito de pruebas constante de presentado por la abogada GINA DE SOUSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 08 de enero de 2016, se dictó auto admitiendo las documentales promovidas por la parte demandada, respecto a las pruebas de Testigos, promovida en el Capitulo II, se admitieron las mismas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral correspondiente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de enero de 2016, previa solicitud de la parte actora y demandada, se dictó auto mediante el cual se fijó para el VIGESIMO QUINTO (25TO) DIA DE DESPACHO, siguiente al de la presente fecha, a las 10:00 de la mañana para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 24 de febrero de 2016, siendo las diez (10:00) de la mañana de la mañana, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio se hizo presente en la Sala de Despacho del Tribunal la ciudadana ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, la ciudadana VICTORIA AGUILAR, Secretaria, y el ciudadano ROGER EDUARDO PEREZ PERNIA, titular de la cédula de identidad V-24.901.19, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, así como ambas partes. Seguidamente se comenzó la audiencia, escuchando los alegatos de ambas partes de los hechos controvertidos en el presente juicio. El Tribunal emitió pronunciamiento en el presente juicio y declaró CON LUGAR la demanda.

II
DE LAS PRUEBAS Y SUS VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
1.- Copia de las actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Diario Grafivoz, C.A de fechas 12 y 24 de septiembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo los nro. 33 y 27 respectivamente, Tomo 207-A, de fecha 10 de octubre de 2014
2.-Copia del Acta de Asamblea Generales Extraordinaria de Accionistas de DIARIO GRAFIVOZ, C.A, celebrada el día 15 de enero de 2010, inscrita ante la misma oficina de Registro en fecha 8 de junio de 2010, bajo el nro. 34, tomo 121-A.
3.- Acta constitutiva correspondiente a la empresa del Diario Grafivoz. C.A. Tomo 141-A 2003 Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09-10-2003.-
4.-Copia de publicación en el Periódico Vea de fecha 14 de septiembre de 2014 de la Segunda Convocatoria Diario Garfivoz,C.A
5.-Copia de Registro de Información Fiscal Diario Grafivoz, C.A.
6.- Copia de publicación en el Periódico Vea de fecha 30 de agosto de 2014 primera Convocatoria Diario Grafivoz,C.A

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA
1.-Publicación de la Constitución de las Sociedades Mercantiles DIARIOEXPRESS 24.COM C.A y TODOEXPRESS 24.COM C.A a través de DIARIO GRAFIVOZ, C.A, la cual se acompañó junto con el escrito de contestación de la demanda.-
2.-Copia Certificada de la Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de INVERSIONES CARTUPRINT, C.A de fecha 11 de enero de 2010, inscrita capital y estado miranda, bajo el nro. 26, tomo 44-A Sdo, la cual consta en los autos por haberla acompañado junto con la contestación de la demanda
3.-Copia de los panfletos que como propaganda distribuye DIARIOEXPRESS 24.COM C.A en el pasillo que da acceso a las oficinas de DIARIO GRAFIVOZ C.A; así como la copia de un ejemplar de una publicación de DIARIOEXPRESS 24.COM C.A, de fecha 26 de febrero de 2015, los cuales fueron acompañados junto con el escrito de contestación de la demanda.-
4.-Original del informe presentado por los técnicos en computación de la Asociación Coop. Compufot Digital, R.I de fecha 20 de agosto de 2014, el cual consta en los autos por haberlo acompañado junto con la contestación de la demanda.-
5.-Renuncia de las trabajadoras de DIARIO GRAFIVOZ, C.A ciudadanas YENIFER DAYANA PINTO PEREZ Y EMILIA JUANDY DIAZ, titulares de la cédulas de identidad Nros.17.643.269 y 24.530.593 respectivamente de fecha 28 de julio de 2014 y 4 de agosto de 2014, así como las constancias de egreso del trabajador expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguro Sociales, de fecha 30 de Septiembre y 14 de octubre de 2014, respectivamente, las cuales se acompañaron con es escrito de contestación
6.- Dos cartas emitidas por la Sociedad Mercantil Inversiones Cartuprint, C.A SUSCRITAS POR yliana Angeliza Mejias Garay, otorgando referencias comerciales a las Sociedades Mercantiles Diarioexpress 24.com, C.A y TODOEXPRESS 24.COM, C.A, de fecha 21 de mayo de 2014, las cuales consta en los autos por haberlas acompañado junto con la contestación de la demanda.-
7.-Copia simple del acta levantada por el Tribunal Primero de Municipio ordinario y de ejecución de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la inspección ocular signada con el Nro. AP31-S-2015-000034, solicitada por la ciudadana YLIANA ANGELICA MEJIAS GARAY, practicada en las oficinas de la Sociedad Mercantil Diario Grafivoz, C.A, en la cual se deja constancia de la existente normalidad de administración en Diario Grafivoz, C.A, de la existencia del inventario, del buen estado de los bienes muebles y de las oficinas que ocupa, la cual consta en los autos por haberla acompañados en el escrito de contestación de la demanda.-
8.-Testimoniales de los ciudadanos ALIES FRANQUIZ BORGES, ALEXIS RAMON LOPEZ LIENDO, JESSHY JIMENEZ PEREZ, EMILY JUANDY DIAS SAAVEDRA, titular de la cédulas de identidad Neo. 17.146.710, 12.387.297, 15.201342, 24530.593.-




III
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal por auto de fecha 15 de Diciembre de 2015, paso a fijar los hechos controvertidos en la presente causa y al respecto se señaló que la parte actora pretende la nulidad de la Asamblea extraordinaria celebrada en fecha 24 de septiembre de 2014, en la cual se procedió a la designación de una sola integrante de la junta directiva y modificación de la Cláusula Octava del Contrato Social de la misma y en consecuencia la nulidad de toda la actuación posterior a la mencionada asamblea objeto de la presente acción. Hecho este que quedo controvertido cuando la parte demandada señala entre otras cosas que la parte actora renunció en fecha 16 de agosto de 2014, la asamblea que hoy se trata de impugnar solo se trato y decidió sobre el temario que de manera determinada se indicó en la convocatoria y conforme a la estructura de los Estatutos Sociales y como consecuencia de las decisiones tomadas en la Asamblea, se hacia necesario la incorporación de ahora una única Directora, quien por demás es Directora de la Compañía desde su Constitución, manteniendo desde entonces las mismas facultades que actualmente tiene, así como la ratificación de la también representante legal desde hace muchos años, en consecuencia afirmó que la trasgresión de la Cláusula Octava denunciada por la actora en esta demanda no existe ya que al comparar ambas cláusulas sin lugar a dudas se determinara su identidad, y que solo sufre un cambio originario como consecuencia de la decisión de la asamblea es decir su junta directiva, que la Asamblea por unanimidad designó como única Directora a Elena Beatriz Ramírez Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.824.543; como representante legal se ratificó a Mariela Josefina Vargas Galindo.
Observa este Tribunal que durante la vigencia de una sociedad, los socios pueden introducir modificaciones estatutarias que van desde la sustitución de los representantes de la compañía, cambio del objeto social, aumento o disminución del capital social, prórroga o disminución del término de duración hasta su fusión o disolución. Como quiera que estas modificaciones interesan no solo a los socios sino también a los terceros que puedan contratar con esta compañía, es importante que se cumplan determinadas formalidades cuando se modifica el documento constitutivo y los estatutos sociales, todo ello para actuar conforme lo establecido en los artículos 217, 218 y 221 del Código de Comercio.
Es necesario entonces observar y dar cumplimiento a requisitos tales como: convocatoria válida, comparecencia de las mayorías requeridas para la validez de la deliberación y adopción del acuerdo según lo dispuesto en el documento constitutivo o de la Ley, en defecto de ausencia de convención en aquél. Normalmente las modificaciones del documento constitutivo requieren del voto aprobatorio de la mayoría simple; en otros casos el documento constitutivo puede requerir una mayoría calificada, siendo oportuno advertir que las disposiciones del Código de Comercio entran en vigencia cuando el documento constitutivo nada ha previsto sobre el particular. Al respecto conviene destacar que en materia de sociedades mercantiles el artículo 200 en su segundo aparte establece el orden de prelación de las fuentes aplicables y así dispone que se rigen por los convenios de las partes en primer lugar y supletoriamente por las disposiciones del Código de Comercio y las del Código Civil.
Como se ha expresado, entre las condiciones de validez de los acuerdos de la asamblea está la convocatoria; es decir, el acto mediante el cual se anuncia a los socios que va a celebrarse una asamblea que tratará sobre determinadas materias y en razón de ello, adoptar los acuerdos a que haya lugar. Conforme la opinión de la doctrina, en la convocatoria el Orden del Día debe señalarse particularizadamente e indicar el lugar, fecha y hora donde se reunirá. Cuando el número de socios requeridos por los Estatutos o la Ley a los efectos de la formación del quórum no se encuentren presentes, la asamblea no puede constituirse y debe ser convocada nuevamente pues la existencia del quórum es una condición de validez de la asamblea; de tal manera que si no se encuentra presente el número de socios que conforme a los Estatutos o la Ley lo constituyen, la asamblea no estará válidamente constituida y por ende no se podrán adoptar acuerdos válidos; por ello se ha establecido que cuando se viola las normas de la Ley o de los estatutos se hace procedente la oposición o la nulidad de dichas deliberaciones.
Hechas estas consideraciones y para determinar si en el caso bajo examen se dio o no cumplimiento a los requisitos exigidos para la validez de la asamblea por la Ley, debemos analizar en primer lugar la Segunda Convocatoria del Diario Grafivoz, C.A, la cual publicada en fecha 14 de septiembre de 2014, en el Diario Vea, en la cual se establece lo siguiente:
“… Se convoca a los Señores accionistas a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día 24 de Septiembre de 2014 a las 4:30 p.m., en la sede: Av. Andrés Bello, Torre Oeste, PB Ofc.5; Maripérez, Caracas, con la finalidad de tratar el siguiente temario: Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. Se le advierte a los señores accionistas que esta Asamblea se convoca conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código de Comercio, por lo tanto, se constituirá válidamente cualquiera sea el número y representación de los accionistas que asistan. Se agradece puntual asistencia. La Directora Elena Beatriz Ramírez Blanco.”
Este Tribunal al respecto trae a colación lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio, el cual señala al respecto lo siguiente:
Artículo 277.- La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Del análisis del artículo antes referido se evidencia que el contenido de la convocatoria debe contener:
a) El nombre de la sociedad;
b) El lugar, la fecha y hora de la reunión;
c) El orden del día o puntos a tratar; y,
d) Expresión del órgano que formula la convocatoria...”
Es menester señalar que para que estén cumplidos los requisitos del lugar, fecha y el orden del día en la convocatoria, es necesario que se indique la dirección exacta donde se realizará la reunión; el día y el mes, y los puntos que se van a tratar en la reunión, siendo nulo todo asunto que se discuta que no esté en el orden del día expresado en la convocatoria.
En el Código de Comercio y Normas Complementarias, comentado por la Editorial Legislec Editores, se expresa:
“La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión. Toda deliberación sobre su objeto debe indicarse de modo específico, no de manera genérica (Ferri, Di Sabato). Además del objeto (orden del día), la convocatoria debe expresar el día, la hora, la sede y el lugar en el que se reunirá la asamblea, para ser completa, debe contener el señalamiento de la dirección del local donde se va a llevar efecto la reunión (Hung Vaillant). De otra manera, existiría imprecisión acerca de un elemento de información importante para los accionistas...”. (Vid. Código de Comercio y Normas Complementarias, Legislec Editores C.A, Caracas, año 2001, pág. 199)”.
En atención a la precitada doctrina se desprende que, la convocatoria esta sujeta a una serie de exigencias cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea, por cuanto la misma tiene por finalidad informar a los accionistas o socios la celebración de una asamblea en que se deliberarán sobre aspectos que interesan a la sociedad, y fundamentalmente a los accionistas minoritarios, que no representen la sociedad.
En este sentido resulta necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 00409, de fecha 4 de mayo de 2004 (Envases Venezolanos S.A, contra Litoenvases Camino, S.A.):

(...)La norma antes transcrita, establece la obligación que tienen los administradores de convocar a los accionistas de la compañía, mediante prensa o de la forma establecida en los estatutos sociales, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de alguna asamblea ordinaria o extraordinaria, en la cual se debe indicar claramente los puntos que en ella van a debatirse so pena de nulidad de la asamblea. La convocatoria al ser el acto mediante el cual se anuncia a los accionistas que habrá una asamblea, debe contener el nombre de la sociedad mercantil, la fecha, la hora, el lugar donde ésta se celebrará, los puntos que se van a tratar y quienes la convocan, para garantizar a los socios que tengan la información necesaria para que asistan, preparen sus observaciones respecto a los asuntos que se tratarán, y ejerzan sus derechos de socios, ya que la convocatoria tiene por objeto proteger los intereses propios de los socios. En tal sentido, el abogado Francisco Hung Vaillant, expresa:
“2.1.2. Forma y contenido de la convocatoria.
La finalidad de la convocatoria es informar a los socios que se celebrará una asamblea de socios para deliberar sobre determinadas materias y adoptar los acuerdos a que haya lugar. En consecuencia, la forma y contenido de la convocatoria debe ser apta cumplir tal finalidad. ...Omissis... En relación al contenido de la convocatoria es de señalar que la misma debe contener: a) El nombre de la sociedad; b) El lugar, la fecha y hora de la reunión; c) El orden del día o puntos a tratar; y, d) Expresión del órgano que formula la convocatoria...”
Es menester señalar que para que estén cumplidos los requisitos del lugar, fecha y el orden del día en la convocatoria, es necesario que se indique la dirección exacta donde se realizará la reunión; el día y el mes, y los puntos que se van a tratar en la reunión, siendo nulo todo asunto que se discuta que no esté en el orden del día expresado en la convocatoria. En el Código de Comercio y Normas Complementarias, comentado por la Editorial Legislec Editores, se expresa: “La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión. Toda deliberación sobre su objeto debe indicarse de modo específico, no de manera genérica (Ferri, Di Sabato). Además del objeto (orden del día), la convocatoria debe expresar el día, la hora, la sede y el lugar en el que se reunirá la asamblea.
La indicación de lugar en que se reunirá la Asamblea.
La indicación de lugar, para ser completa, debe contener el señalamiento de la dirección del local donde se va a llevar efecto la reunión (Hung Vaillant). De otra manera, existiría imprecisión acerca de un elemento de información importante para los accionistas...”. (Vid. Código de Comercio y Normas Complementarias, Legislec Editores C.A, Caracas, año 2001, pág. 199). (...)” (Subrayado y destacado del Tribunal).
Ahora bien se evidencia del criterio jurisprudencial que es requisito objetivo esencial de toda convocatoria de Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, el objeto u orden del día de la reunión, y la falta de su señalamiento expreso acarrea por disposición expresa del Código de Comercio, que las deliberaciones o resoluciones sea nula.
Con fundamento en los señalamientos expuestos, observa esta Juzgadora en el caso de marras, que cursa a los autos adjuntas al libelo de la demanda, dos separatas de carteles del Diario Vea, de fechas 30 de Agosto y 14 de septiembre, ambas de 2014, debidamente valorados, referidas a dos convocatorias realizadas por la ciudadana ELENA BEATRIZ RAMIREZ BLANCO, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil DIARIO GRAFIVOZ C.A., plenamente facultada, según la cláusula Octava de la copia del acta Constitutiva y Estatutaria a la cual se le confirió pleno valor probatorio. Y así se decide.-
Ahora bien este tribunal trae a colación el contenido del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de Septiembre de 2014:
“….decide: 1) La asamblea por unanimidad designó como única Directora a ELENA BEATRIZ RAMIREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 6.824.543; como representante legal se ratifica en su cargo a MARIELA VARGAS GALINDO. Como consecuencia de las anteriores decisiones, se reforman las cláusula octava de los Estatutos Sociales, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: OCTAVA: La administración de la compañía esta a cargo de una Directora que designará la asamblea de accionistas casa diez (10) años, aunque permanecerá en su cargo mientras no será expresamente sustituido….Omissis(…)”
En relación a las pruebas presentadas por la representación de la parte demandada como son las Publicación de la Constitución de las Sociedades Mercantiles DIARIOEXPRESS 24.COM C.A y TODOEXPRESS 24.COM C.A a través de DIARIO GRAFIVOZ, C.A,´al no guardar relación con el hecho controvertido como es la nulidad de asamblea por haber modificado la cláusula octava del estatuto social de la empresa. Y así se decide
Asimismo se presentó Copia Certificada de la Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de INVERSIONES CARTUPRINT, C.A de fecha 11 de enero de 2010, inscrita capital y estado miranda, bajo el nro. 26, tomo 44-A Sdo, que dicha documental no guarda relación con el hecho controvertido en la presente causa, en virtud de que no tiene nada que ver con la modificación de la clausula octava del contrato social de la empresa, motivo por el cual se desecha dicha documental Y así decide.-
En relación a la copia de los panfletos que como propaganda distribuye DIARIOEXPRESS 24.COM C.A en el pasillo que da acceso a las oficinas de DIARIO GRAFIVOZ C.A; así como la copia de un ejemplar de una publicación de DIARIOEXPRESS 24.COM C.A, de fecha 26 de febrero de 2015.se aprecia que dicha documental no guarda relación con el hecho controvertido y en tal sentido se desecha del proceso. Y Así se decide.-
Se evidencia que del informe presentado por los técnicos en computación de la Asociación Coop. Compufot Digital, R.I de fecha 20 de agosto de 2014, el cual consta en los autos por haberlo acompañado junto con la contestación de la demanda, este Tribunal desecha dicha documental por no aportar a los autos ningún medio prueba que se relacione con el hecho controvertido. Y Así se decide.-
La representación de la parte demandada consigna Renuncia de las trabajadoras de DIARIO GRAFIVOZ, C.A ciudadanas YENIFER DAYANA PINTO PEREZ Y EMILIA JUANDY DIAZ, titulares de la cédulas de identidad Nros.17.643.269 y 24.530.593 respectivamente de fecha 28 de julio de 2014 y 4 de agosto de 2014, así como las constancias de egreso del trabajador expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguro Sociales, de fecha 30 de Septiembre y 14 de octubre de 2014, respectivamente, las cuales se acompañaron con es escrito de contestación, este tribunal desecha dicha documental por no guardar relación el hecho controvertido. Y Así decide.
Con relación a las dos cartas emitidas por la Sociedad Mercantil Inversiones Cartuprint, C.A suscritas por yliana Angeliza Mejias Garay, otorgando referencias comerciales a las Sociedades Mercantiles Diarioexpress 24.com, C.A y TODOEXPRESS 24.COM, C.A, de fecha 21 de mayo de 2014, las cuales consta en los autos por haberlas acompañado junto con la contestación de la demanda, este juzgadora las desecha del proceso por no guardar relación con el hecho controvertido y Así se decide.-
De la Copia simple del acta levantada por el Tribunal Primero de Municipio ordinario y de ejecución de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la inspección ocular signada con el Nro. AP31-S-2015-000034, solicitada por la ciudadana YLIANA ANGELICA MEJIAS GARAY, practicada en las oficinas de la Sociedad Mercantil Diario Grafivoz, C.A, en la cual se deja constancia de la existente normalidad de administración en Diario Grafivoz, C.A, de la existencia del inventario, del buen estado de los bienes muebles y de las oficinas que ocupa, la cual consta en los autos por haberla acompañados en el escrito de contestación de la demanda, este tribunal desecha dicha documental por no guardar relación con el hecho controvertido, como lo es la nulidad de la asamblea de fecha 24 de septiembre de 2014 por haber cambiado la cláusula octava de los estatutos. Y Así se decide.-
De las testimoniales de los ciudadanos ALIES FRANQUIZ BORGES, ALEXIS RAMON LOPEZ LIENDO, titular de la cédulas de identidad Neo. 17.146.710, 12.387.297, se desechan dichas testimoniales por no guardar relación con el hecho controvertido, como es la nulidad de asamblea de fecha 24 de septiembre de 2014 por haber modificado la cláusula octava del estatuto Social de la empresa. Y Así se decide.
Del contenido de las precitadas acta de asamblea de general extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 2014, se observa que se designó como única Directora a la ciudadana Elena Beatriz Ramírez Blanco y en consecuencia se procedió a modificar la cláusula Octava del Estatuto Social de la empresa, que en la convocatoria efectuada el 14 de septiembre de 2014 publicada en el diario vea, nada se dijo con respecto a la modificación de la cláusula octava, siendo nulo por disposición expresa de la Ley todo asunto que se discuta que no esté en el orden del día expresado en la convocatoria (según el extracto de la sentencia y el artículo 277 del Código de Comercio), y toda vez que la parte demandada no logro a través de sus probanzas desvirtuar el hecho denunciado, es por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declarar la nulidad absoluta del acta de Asamblea General extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 24 de septiembre de 2014, así como toda actuación posterior a la mencionada asamblea objeto de la presente acción.- Y Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA DEL FALLO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Demanda de Nulidad de acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 24 de Septiembre de 2014, que incoara la ciudadana YLIANA ANGELICA MEJIAS GARAY, en contra de la Sociedad Mercantil Grafivoz, C.A, identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia se declara:
PRIMERO: La nulidad del acta de Asamblea Extraordinaria del Diario Grafivoz C.A celebrada en fecha 24 de septiembre de 2014, en la cual se procedió a la designación de una sola integrante de la Junta Directiva y la modificación de la Cláusula Octava del Contrato Social de la misma.-
SEGUNDO: Se declara la nulidad de toda actuación posterior a la mencionada asamblea objeto de la presente acción.-
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve(09) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
VICTORIA AGUILAR
En la misma fecha de hoy 09 de Marzo del 2016, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA

VICTORIA AGUILAR