REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: ciudadano CARLOS FERMIN RUSSIAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.005.392.

DEMANDADO: ciudadana ELDA MARLEN PALACIO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.228.234.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogada ANDREA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.174.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GERMAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.234.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO)

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por la profesional del derecho ANDREA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.174, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a la ciudadana ELDA MARLEN PALACIO DE MARTINEZ, antes identificada, por DAÑOS MATERIALES alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguientes:

Que en fecha 16 de julio de 2009, encontrándose en la calle Unión de Sabana Grande, le solicitó al señor Belisiario Monroy que manejara su automóvil y procedió a estacionar el mismo; cuando dicho ciudadano procedió a bajarse del carro, abriendo a penas la puerta vieron una camioneta Ford, Modelo Explorer, Blanca de placas DBS81D, se fue en el lado contrario de la vía y luego volvió al lado derecho impactando al vehículo de su representado, marca Toyota, modelo Corolla, color beige, placa Nº AC398VM, impactando contra la puerta delantera izquierda y el parafango izquierdo delantero, dándose a la fuga.

Que en virtud de ello, procede a demandar al propietario del vehículo antes descrito, ciudadana ELDA MARLEN PALACIO DE MARTINEZ, antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar a su representado la cantidad de determinada del avalúo de los daños ocasionados al vehículo, estimado por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), mas las costas y costos del procedimiento.
III

Admitida como fue la demanda en fecha 01 de junio de 2.010, a través de los trámites del juicio oral, se emplazó a la ciudadana ELDA MARLEN PALACIO DE MARTINEZ, antes identificada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.

Asimismo, y verificado el cumplimiento de todas los lapsos procesales, en fecha 29 de abril de 2.011, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda.

En fecha 04 de junio de 2.014, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial, oyó apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 29 de abril de 2.011, remitiendo el expediente al Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 278-14.

En fecha 28 de octubre de 2.014, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia, anulando la sentencia de fecha 29 de abril de 2.011, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial, y repuso la causa al estado de admisión de la demanda.

En fecha 24 de noviembre de 2.014, el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial se inhibió del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito mediante oficio Nº 556-14 de fecha 02 de diciembre de 2.014.

En fecha 12 de enero de 2.015, este Juzgado le dio entrada al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Asimismo, en fecha 14 de enero de 2.015, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda.

Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, luego de la admisión de la demanda en fecha 14 de enero de 2.015, no hay otra actuación de la accionante tendiente a impulsar el mismo, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un (01) año y dos (02) meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 29/03/2016.- Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR



Dra. MARIA A. GUTIERREZ

LA SECRETARIA



Abg. DILCIA MONTENEGRO


En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA














MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-T-2010-000022