JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30/03/2016.-

205º y 156º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos RICHARD RAFAEL CAMPOS OJEDA, RAIZA ROMELIA CAMPOS OJEDA y RUBBY CAROLINA CAMPOS OJEDA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad V-11.226.238, V-11.567.535 y V-18.004.223 respectivamente, causahabientes del de-cujus JESUS RAFAEL CAMPOS SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.439.246, fallecido Ab-Intestato, en fecha Diecisiete (17) de Febrero del 2015, en el Municipio Sucre del Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,



Dra. MARIA A GUTIERREZ C
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO


Se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines de expedir copias certificadas.
LA SECRETARIA



MAGC/DM/Humberto
Exp. Nº AP31-S-2015-9226