REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 155°

SOLICITANTES: MARIANELA MACHADO MARTURET y CARLOS NEVETT GIMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.090.725 y V-6.560.548, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL LOZADA GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.961.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-008512.

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 1 de Octubre de 2014, mediante la interposición que se hiciera ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 2 de Octubre de 2014, de escrito presentado por los ciudadanos MARIANELA MACHADO MARTURET y CARLOS NEVETT GIMON, asistidos por el segundo de ellos abogado en ejercicio, todos plenamente identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Julio de 1988, por ante la Alcaldía del Municipio foráneo Leoncio Martínez (hoy Parroquia Leoncio Martínez) Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre), según consta de Acta de Matrimonio Nº 221, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1988.
Asimismo expresaron los solicitantes, que durante la unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre MARIANELA y CARLOS SANTIAGO y adquirieron bienes para liquidar.
Señalaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Quinta avenida entre octava y novena transversal, Quinta Nro. 5, Situada en la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Noviembre de 2014, compareció la abogada Mónica Mollet, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó poder apud acta, asimismo copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y fotostatos a los fines de su certificación.
Mediante nota de secretaría de fecha 2 de Diciembre de 2014, se libraron diez (10) juegos de copias certificadas, acordadas en auto de fecha 13 de Octubre de 2014 por este Tribunal
En fecha 22 de Enero de 2015, compareció la abogada MONICA MOLLET, y mediante diligencia retiró copias certificadas.
En fecha 16 de Febrero de 2016, compareció el ciudadano CARLOS NEVETT GIMON, asistido por el abogado en ejercicio Manuel Lozada García actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA MACHADO MARTURET, y mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio.

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron los siguientes instrumentos:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 221, de fecha 16 de Julio de 1988, expedida por ante la Alcaldía del Municipio foráneo Leoncio Martínez (hoy Parroquia Leoncio Martínez) Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre), desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIANELA MACHADO MARTURET y CARLOS NEVETT GIMON, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIANELA MACHADO MARTURET y CARLOS NEVETT GIMON.
 Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 357, de fecha 25 de Marzo de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MARIANELA.
 Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 576, de fecha 18 de Noviembre de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano CARLOS SANTIAGO.

-III-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el mes 13 de Octubre de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, y que comparecieron los ciudadanos MARIANELA MACHADO MARTURET y CARLOS NEVETT GIMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.090.725 y V-6.560.548, respectivamente, ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-IV-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos MARIANELA MACHADO MARTURET y CARLOS NEVETT GIMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.090.725 y V-6.560.548, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 16 de Julio de 1988, por ante Alcaldía del Municipio foráneo Leoncio Martínez (hoy Parroquia Leoncio Martínez) Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 221, del libro de matrimonios correspondiente al año 1988.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS

En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS


Exp. AP31-S-2014-008512
MAF/AC/LP