REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-000853.
SOLICITANTES: MARIA TERESA BARRA CATANIA, HUMBERTO MIGUEL BARRA CATANIA y ROSANNA DE PEPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.136.293, V-9.967.335 y V-9.967.336.
APODERADO JUDICIAL: SULMA ALVARADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).

Se inició la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Tribunal Décimo Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en fecha 3 de Febrero de 2016.
Alega el solicitante en su escrito, que requiere la Declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano UMBERTO BARRA CIRILLO, quien vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-6.822.618.
En fecha 17 de Febrero de 2016, este Tribunal Admitió la solicitud. Asimismo, se instó al solicitante a consignar Acta de defunción de quien fuera la esposa del de-cujus UMBERTO BARRA CIRILLO, igualmente copias fotostaticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA TERESA BARRA CATANIA, HUMBERTO MIGUEL BARRA CATANIA y ROSANNA DE PEPE.
Compareció en fecha 16 de Febrero de 2016, la ciudadana MARIA TERESA BARRA CATANIA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YVANA BORGES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.509, y solicitó la devolución de los documentos originales por cuanto desiste de la presente solicitud.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por el solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 04/03/2016. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS

En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS


EXP. AP31-S-2016-000853
MAF/AC/LP