REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 157°
SOLICITANTE: JOSE MANUEL GAMBINO CHOREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.120.009.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ERNESTO LESSEUR KLINSCHEMDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.170.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2015-011863
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 A, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL GAMBINO CHOREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.120.009, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO LESSEUR KLINSCHEMDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.170.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio con la ciudadana TEODELINDA MARGARITA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.319.613, en fecha 04 de abril de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 165, año 1992, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija mayor edad y si adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Colina de Bello Monte, Av. Caurimare, Res Apartamento N° 5, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años. Asimismo, señaló el solicitante en su escrito, que suministrará la dirección para la citación de su cónyuge en su momento oportuno.
Por auto de fecha 14 de enero de 2016, se dictó auto mediante la cual se INSTÓ a señalar la fecha exacta de separación de hecho y la dirección donde se realizará la practica de la citación de la cónyuge ciudadana TEODELINDA MARGARITA ALVARADO.
En fecha 23 de febrero de 2016, compareció el abogado LUIS ERNESTO LESSEUR KLINSCHEMDT, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual señaló la fecha exacta de separación de hecho y la dirección para la citación de la cónyuge, indicando que la misma se encuentra domiciliada en: San José de Costa Rica a 600 mts del Club Cubano, condominio Villa Escazu, Colonia N° 1, Provincia Escazu, San José de Costa Rica, asimismo solicitó por cuanto la ciudadana TEODELINDA MARGARITA ALVARADO, se encuentra fuera del país, librar oficio al departamento de Migración y Extranjería del SAIME, a los fines de que informe sobre los movimientos migratorios de la ciudadana antes mencionada.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 165 de fecha 04 de abril de 1992, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOSE MANUEL GAMBINO CHOREN y TEODELINDA MARGARITA ALVARADO, contrajeron por ante el Registro Civil señalado matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1156, de fecha 20 de junio de 1994, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha Acta el Nacimiento de su hija ciudadana MARIA GABRIELA GAMBINO ALVARADO.
Copia Simple de las cédulas de identidad de los JOSE MANUEL GAMBINO CHOREN, TEODELINDA MARGARITA ALVARADO y MARIA GABRIELA GAMBINO ALVARADO.
-II-
MOTIVACIÓN
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto de la admisión, observa que el solicitante fundamento la presente solicitud de Divorcio en la causal legal que establece el artículo 185-A del Código Civil en su tercer y cuarto aparte lo siguiente:
”Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.”
“El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados” (Negrita y Cursiva del Tribunal)
De igual forma aleja que su conyugue la ciudadana TEODELINDA MARGARITA ALVARADO, actualmente reside en San José de Costa Rica a 600 mts del Club Cubano, condominio Villa Escazu, Colonia N° 1, Provincia Escazu, San José de Costa Rica.
Ahora bien, del articulado anterior y de lo antes señalado se evidencia que es necesario la comparecencia de la cónyuge para poder de decretar el Divorcio por esta vía, asimismo cabe acotar que para los procedimiento incoados ante la jurisdicción voluntaria, los solicitantes son los que deben aportar al proceso los elementos necesarios a los fines de verificar el acuerdo entre las partes y lo alegados por ellos, es por lo que seria improcedente oficiar a cualquier organismo a los fines de demostrar lo que ya ha sido alegado y declarado con cierto por ellos mismos, así pues, en el caso que nos ocupa el solicitante ha manifestado claramente que su cónyuge no reside en Venezuela y a tal efecto señala su residencia en el país de Costa Rica. En tal sentido, según los hechos alegados se demuestra que la ciudadana TEODELINDA MARGARITA ALVARADO abandono el hogar conyugal, sin la debida autorización para separarse del mismo, procedimiento este que se encuentra enmarcado en el artículo 418 y siguientes del Código Civil el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 418.- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia y de quien no se tenga noticias se presume ausente…”
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y según lo evidenciado este Órgano Jurisdiccional mal podría declarar la admisión de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ya que según los hechos expuestos, estos se subsumen en el supuesto contemplado en el articulo 185 ordinal 2do del Código Civil “El Abandono Voluntario” y no en el artículo 185-A del Código Civil, ya que no se materializan los presupuestos legales establecidos para tal efecto. Es por lo que Tribunal en acatamiento de lo antes expuesto y de la normativa señalada declara inadmisible la presente solicitud; y así se decide.
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano JOSE MANUEL GAMBINO CHOREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.120.009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, a los 09/03/2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
MAF/AC/Ana
Exp: AP31-S-2015-011863
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