REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 157°
SOLICITANTE: CARMEN LUISA VALARINO DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.181, actuando en su condición de Tutora de su hijo ciudadano CRISTHIAN TADEO MEJIAS VALARINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.737.259.
SOLICITUD: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-000068
-I-
NARRATIVA
La presente solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario aparece presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 12 de enero de 2016 por la ciudadana Carmen Luisa Valarino de Mejias, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.181, actuando en su condición de tutora de su hijo ciudadano CRISTHIAN TADEO MEJIAS VALARINO, titular de la cédula de identidad Nº 11.737.259, asistida por la abogada en ejercicio MARISABEL PÉREZ SOSA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.393, la cual fue asignada a este Tribunal, previo el sorteo de ley, y que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-S-2016-000068 de la nomenclatura de este órgano judicial.
La solicitud in commento fue admitida por este Tribunal Décimo Sexto de Municipio mediante auto dictado en fecha 19 de enero de 2016 (f. 22), fijándose las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente, una vez que constara en autos la publicación y fijación del cartel, a fin de que tuviese lugar el acto de inicio de la formación del inventario, ello en acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 921 y 922 del Código de Procedimiento Civil vigente; evidenciándose que en esa misma data (19.01.2016) (f. 23) se libró el aludido cartel, haciéndose un llamado a todas aquellas personas que pudiesen tener interés en el procedimiento de aceptación de herencia a beneficio de inventario dejada por el finado GUSTAVO MEJIAS MUÑOZ TEBAR (†), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.943.128.
El día 25 de enero de 2016 (f. 24), la apoderada de la solicitante abogada MARISABEL PEREZ SOSA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.393, dejó constancia de haber retirado el cartel librado en fecha 19.01.2016, ante la taquilla de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial.
Se constata a los folios 26 y 27, que el día 26 de enero de 2016 la apoderada judicial de la solicitante abogada Marisabel Pérez Sosa, consignó cartel publicado en el diario “El Universal” el día 26.01.2016. En fecha 27.01.2016 la Secretaría Titular de este órgano judicial ciudadana Luzdary Jiménez, dejó constancia de haber fijado el mencionado cartel en la cartelera de este Tribunal (f. 29).
El día 15 de febrero de 2016, la solicitante ciudadana Carmen Luisa Valarino de Mejias, en su condición de tutora de su hijo ciudadano Cristhian Tadeo Mejias Valarino, asistida por la abogada Marisabel Pérez Sosa, consignó escrito a través del cual presentó el inventario de los activos y pasivos dejados por el de cuyus Gustavo Mejias Muñoz Tebar (†), anexando a dicho escrito la documentación correspondiente.
A través de diligencias fechadas 02 y 17 de marzo de 2016, la apoderada judicial de la solicitante requirió al tribunal pronunciamiento respecto a la presente solicitud, en razón de la consignación del escrito en el cual se especifica el inventario de los bienes dejados por el finado Gustavo Mejias Muñoz Tebar (†).
-II-
MOTIVA
Considera oportuno esta Juzgadora formular algunas consideraciones en relación a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario, lo cual hace en los siguientes términos:
La aceptación de herencia a beneficio de inventario, es un procedimiento que se tramita por la jurisdicción graciosa, en el cual la parte interesada se encarga de traer a los autos los bienes que conforman la masa hereditaria, a objeto de que el Tribunal que conozca del asunto se pronuncie y diga cuales son los bienes que conforman el acervo hereditario y si estos tienen el derecho de aceptar la herencia a beneficio de inventario.
En efecto, se trata de un medio concedido por la Ley al heredero para no verse obligado a pagar con sus propios bienes las deudas y los legados contenidos en el testamento del de cujus; y por tanto, su finalidad radica en impedir la confusión del patrimonio del difunto con el del heredero, separando dichos patrimonios para sustraer los bienes propios del heredero a la acción de los legatarios y acreedores de la herencia. De allí que deba publicarse un extracto de la manifestación o declaratoria para llevar el hecho de la aceptación a conocimiento del público y sobre todo de los terceros a quienes pueda interesar.
No es conforme a la razón que el heredero quedase obligado a responder por más de lo que en la herencia recibe; pero como la apertura de la sucesión produce la confusión de patrimonios, para evitar los inconvenientes que de aquí pueden presentarse para el heredero, éste tiene derecho a obtener la separación, mediante el beneficio de inventario [Florencio Ramírez, Anotaciones de Derecho Civil II, Universidad de Los Andes, Mérida, 1953, pág. 301].
De tal manera que, la aceptación a beneficio de inventario tiene las siguientes peculiaridades: se le puede llevar a cabo, aun contra la voluntad del de cujus; es siempre solemne y expresa; cuando hay varios herederos, de entre los cuales unos desean aceptar pura y simplemente y otro u otros quieren hacerlo en forma beneficiaria, prevalece la voluntad de estos últimos; y los gastos que determine el procedimiento de la aceptación beneficiaria, la administración de la herencia así aceptada y la rendición de cuentas de esa administración, son de cargo de dicha sucesión y no del heredero o sucesor [Francisco López Herrera, Derecho de Sucesiones, UCAB, Caracas, 2011, pág. 75].
Se debe precisar que el procedimiento del beneficio de inventario no cabe plantear ni decidir controversia alguna entre los herederos o de éstos y los acreedores de la herencia, toda vez que se trata de un procedimiento especial no contencioso, cuyo objeto y finalidad exclusivos son el cumplimiento de las formalidades legales de la aceptación de la herencia en forma beneficiaria. Tales controversias, pues tendrían que ser objeto de procedimientos judiciales de otro tipo.
Examinado el escrito que dió inicio a las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa que la solicitante presentó el inventario de los bienes dejados por el de cuyus GUSTAVO MEJIAS MUÑOZ TEBAR (†), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.943.128 y quien falleció ab-intestato el día primero (1º) de agosto de 2015, siendo el caso que dicha solicitud la realiza en virtud de que desea aceptar a beneficio de inventario, en su condición de tutora de su hijo Cristhian Tadeo Mejias Valarino, titular de la cédula de identidad Nº 11.737.259, la herencia dejada por el finado Gustavo Mejas Muñoz Tebar (†), por ello el Tribunal estima necesario citar la disposición contenida en el Artículo 1.023 del Código Civil Venezolano vigente, que rezan lo siguiente:
Artículo 1.023.- “La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal…omissis…del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal”.
Así, en la especie debe determinar el Tribunal si se cumplieron las formalidades tendentes a la formación del inventario, y al respecto debe señalarse que el Artículo 923 del Código de Procedimiento Civil vigente prevé que las disposiciones en él contenidas se aplicarán a todo inventario ordenado por Ley, salvo disposición especial en contrario, por lo tanto en este caso es aplicable la norma contenida en el Artículo 921 eiusdem, que señala:
“Para dar principio a la formación del inventario deberán los jueces fijar previamente día y hora. Si se tratare del inventario de herencias, testadas o intestadas, o de cualquiera otro solemne, se hará, además, publicación por la prensa y por carteles, convocando a cuantos tengan interés”.
El artículo precedentemente trascrito contiene la formalidad que debe verificarse a los fines de la formación del inventario, en el caso de marras, se evidencia que ciertamente la solicitante ciudadana Carmen Luisa Valarino de Mejias, identificada ut supra, en el escrito presentado en fecha 12 de enero de 2016 manifestó en forma inequívoca su deseo de aceptar, en su condición de tutora de su hijo Cristhian Tadeo Mejias Valarino, titular de la cédula de identidad Nº 11.737.259, a beneficio de inventario la herencia dejada por el de cuyus Gustavo Mejias Muñoz Tebar, quien en vida fuera su cónyuge; que se verificó el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 921 del Código de Procedimiento Civil vigente y de lo dispuesto en el artículo 1.023 del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo constata este órgano judicial, que se fijó día y hora para la formación del inventario, evidenciándose que el Inventario de los bienes fue consignado el día 15 de febrero de 2016 por la solicitante Carmen Luisa Valarino de Mejias, esto es al décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la constancia en el expediente de haberse fijado el cartel en la cartelera de este Juzgado, dirigido a todas aquellas personas que tuviesen interés o pudiesen ver afectados sus derechos, tal y como consta de la nota estampada por la Secretaria de este Despacho en fecha 27 de enero de 2016 (f. 29); todo lo cual revela que en este caso se cumplieron las formalidades de ley, y por tanto resulta ajustado a derecho declarar que la herencia dejada por el de cujus Gustavo Mejias Muñoz Tebar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.943.128, y quien falleció ab-intestato el día primero (1º) de agosto de 2015, ha sido aceptada a beneficio de inventario por la ciudadana CARMEN LUISA VALARINO DE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.181, en su condición de tutora de su hijo ciudadano CRISTHIAN TADEO MEJIAS VALARINO, titular de la cédula de identidad Nº 11.737.259. Así se decide.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a dejar constancia que el Inventario de los bienes que conforman la sucesión son los siguientes:
INMUEBLES:
1) El veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra Cuatro raya B (Nº 4-B), situado en la planta o piso cuarto del Edificio denominado “Residencias Itaca”, ubicado en la Esquina formada por la Calle Segunda y la Cuarta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene un área de Ciento sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165,00 mts.2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con la fachada posterior que da sobre el estacionamiento del edificio; ESTE: En parte con el apartamento Nº 4-A, en parte con espacio vacío de los ascensores, en parte con el pasillo interno de uso común y en parte con el espacio vacío que lo separa del apartamento Nº 4-A; y OESTE: Con pared lateral Oeste del Edificio. Le corresponde el uso de un puesto de estacionamiento ubicado en la planta sótano del edificio distinguido con el número y la letra “4-B”, el cual tiene una superficie aproximada de Trece Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (13,75 mts.2). La totalidad de los derechos de propiedad sobre el identificado inmueble fueron adquiridos por la ciudadana Carmen Luisa Valarino de Mejias, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.181, de la siguiente manera: a) El cincuenta por ciento (50%) por herencia recibida de su difunta tía Luisa Aurora Valarino de Cobo, según se evidencia de la Declaración de Herencia presentada ante la Administración de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda de la Región Capital, Departamento de Sucesiones, en fecha 21 de diciembre de 2009, sustanciada bajo el Expediente Nº 08-2718 y del Certificado de Solvencia Nº 0811355, expedido por dicha Administración en fecha 19 de julio de 2010. b) El cincuenta por ciento (50%) restante, por compra que hiciera la ciudadana Carmen Luisa Valarino de Mejias, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.181 al ciudadano Reinaldo Valarino Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 2.944.171, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2010, inscrito bajo el Nº 2010.12445, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.4983 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
El veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra Cuatro raya B (Nº 4-B), situado en la planta o piso cuarto del Edificio denominado “Residencias Itaca”, ubicado en la Esquina formada por la Calle Segunda y la Cuarta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene un área de Ciento sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165,00 mts.2), correspondían al ciudadano Gustavo Mejias Muñoz Tebar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.943.128, por concepto de gananciales habidos durante la comunidad conyugal que hubo entre él y la ciudadana Carmen Luisa Valarino de Mejias, ya identificada.
MUEBLES:
1.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: Mitsubishi; MODELO: Lancer/touring 2.OL A; AÑO: 2009; COLOR: Plata, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA; 8X1SRCS6A9B500228; SERIAL DEL MOTOR; RH1358; PLACA: AA839YA. Dicho vehículo automotor fue adquirido por el de cuyus GUSTAVO MEJIAS MUÑOZ TEBAR (†), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.943.128, según consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X1SRCS6A9B500228-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en fecha 13 de agosto de 2009.
PASIVOS:
A) La cantidad de Once Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 11.089,96) adeudados al Banco Industrial de Venezuela, por concepto de saldo deudor de la Tarjeta de Crédito Master Card Nº 5364-4009-1201-3381, de la cual era titular el de cuyus GUSTAVO MEJIAS MUÑOZ TEBAR (†), quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº 2.943.128.
B) La cantidad de Veintitrés Mil Quinientos Un Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 23.501,14) adeudados al Banco Industrial de Venezuela, por concepto de saldo deudor de la Tarjeta Visa Banco Industrial Nº 4573-8008-2236-6736, de la cual era titular el de cuyus GUSTAVO MEJIAS MUÑOZ TEBAR (†), quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº 2.943.128.
- III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario presentada en fecha 12 de enero de 2016, por la ciudadana CARMEN LUISA VALARINO DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.181, actuando en su condición de tutora de su hijo ciudadano CRISTHIAN TADEO MEJIAS VALARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.737.259; y en consecuencia, téngase como aceptada por parte del mencionado entredicho a beneficio de inventario la herencia dejada por el de cuyus GUSTAVO MEJIAS MUÑOZ TEBAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.943.128.
SEGUNDO: El Inventario de los bienes de la Sucesión del de cuyus Gustavo Mejias Muñoz Tebar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.943.128, quedó establecido en el cuerpo de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta y ún (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las dos y once minutos de la tarde (2:11 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de ocho (08) folios útiles, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
Asunto Nº AP31-S-2016-000068
MCF/ljs/mbm
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