REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: TIBISAY GARCÍA RAMÍREZ y DANY SCHMUK MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.711.813 y 16.683.375, en el mismo orden de mención.
ABOGADA
ASISTENTE: ALICIA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.381.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2016-000480


-I-
NARRATIVA
Revelan estas actas, que en fecha 25 de enero de 2016 comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos TIBISAY GARCÍA RAMÍREZ y DANY SCHMUK MUJICA, ambos identificados ut supra, y mediante escrito constante de tres (03) folios útiles, solicitaron el Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando signada con el número de expediente AP31-S-2016-000480 de la nomenclatura de este Despacho.
Mediante auto fechado 26 de enero de 2016 (f. 08), el Tribunal admitió la solicitud de divorcio in comento, ordenándose el emplazamiento del Representante del Ministerio Publico, librándose el día 08 de marzo de 2016 la respectiva Boleta de Citación, previa la consignación de los fotostatos requeridos.
Se verifica al folio 14 de este expediente, que el día 16 de marzo de 2016, el ciudadano Eduard Pérez, en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, dejó constancia de haber entregado la boleta de citación en el Ministerio Público.
El día 29 de Marzo de 2016 (f. 17), compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abogada LIZBETH KARINA MARTÍN SIMOZA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Décima (110ma.) del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia, Encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º), y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud.
-II-
MOTIVA
Alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de septiembre de 2007 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador Del Distrito Capital, siendo que dicho documento este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y da por demostrado el acto de la celebración del matrimonio civil entre los solicitantes ciudadanos Tibisay García Ramírez y Dany Schmuk Mujica. Así se declara.
Igualmente manifestaron en su escrito que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que su último domicilio conyugal fue establecido en la siguiente dirección: Kilómetro Doce (12) Vía El Junquito, Urbanización Luís Hurtado, Calle Buena Vista, Casa Número 21, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Los solicitantes adujeron que en razón a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, motivo por el cual decidieron separarse de hecho desde el día 18 de diciembre de 2009, y es por ello que de mutuo acuerdo solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Resulta imperioso señalar que el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, estatuye como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que tal circunstancia fáctica ha quedado plenamente demostrada en este caso, considera esta Juzgadora que lo procedente es declara con lugar la presente solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y así se hará de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos TIBISAY GARCÍA RAMÍREZ y DANY SCHMUK MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números 12.711.813 y 16.683.375, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el particular anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos TIBISAY GARCÍA RAMÍREZ y DANY SCHMUK MUJICA, contraído por ambos en fecha veinte (20) de septiembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador Del Distrito Capital, lo cual quedó evidenciado en el Acta Nº 76 del año 2007, y que fue consignada en el expediente por los solicitantes en copia certificada (f. 05).
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación de lo decidido en este fallo a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano vigente, y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrese copias certificadas a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Treinta y Ún (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,



MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior decisión, constante de cuatro (04) folios útiles, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
LA SECRETARIA,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA




ASUNTO Nº AP31-S-2016-000480
MCF/ljs/af