REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: RAMÓN LISCANO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

PERSONA SOBRE LA CUAL
RECAE LA SOLICITUD DE
INTERDICCIÓN: FERNANDO JOSÉ TEIXEIRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.- 25.990.654.-

MOTIVO: INTERDICCION CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No: AP31-S-2014-003637

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud de interdicción del ciudadano Fernando José Teixeira Rodríguez, mediante escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2014, por el abogado Ramón Liscano, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, que previo sorteo de ley, le correspondió el conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó su sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, con la advertencia que una vez constara en autos dicha notificación se fijaría la oportunidad para que se llevará a cabo el interrogatorio de la persona cuya interdicción se solicita, así como la oportunidad para que se oyeran sus cuatro (04) parientes inmediatos. Adicionalmente, se ordenó librar edicto de conformidad con el artículo 507 Código Civil.
En fecha 25 de julio de 2014, la representación judicial de la parte solicitante consignó edicto publicado en el Diario El Nacional, en fecha 03-07-2014.
Mediante auto del 30 de julio de 2014, previa solicitud del abogado RAMÓN LISCANO en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal fijó el quinto (5º) de despacho siguiente a dicha data, a los fines de oír a los cuatro (4) parientes inmediatos de la persona objeto del procedimiento de interdicción, los cuales no comparecieron al acto de testigo por lo que se declararon desiertos.
A través de diligencia de fecha 23 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte solicitante solicitó se fijara nueva oportunidad para que el Tribunal entrevistara a los familiares y amigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y se interrogue al ciudadano FERNANDO TEIXEIRA.
Por auto del 24 de octubre de 2014, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de testimoniales en la presente solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2014, rindieron declaración los ciudadanos Maria Alejandra Osuna Domínguez, Verónica Alicia Rodríguez Díaz, Noretsy Maria Díaz Guardo y Jessica Marilyn Teixeira Rodríguez, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-14.484.559, V-6.896.221, V-14.201.759 y V-18.818.251, respectivamente.
Mediante diligencia del 21 de enero de 2015, presentada por la ciudadana Merly Beatriz Rodríguez de Teixeira, debidamente asistida por la abogada Alida Vegas, fue consignado oficio Nº 782-14 del 26/11/2014 proveniente de la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante el cual informo sobre la terna de médicos psiquiatras con la finalidad que sea practicado el examen médico psiquiatra del ciudadano Fernando José Teixeira Rodríguez, a tal efecto por auto del 03 febrero de 2015 se designaron como médicos a los Doctores Eva Guevara y Ciro D`Avino Bigotto, oficiándosele a la referida Dirección.
A través de auto de fecha 09 de abril de 2015, previa solicitud de la ciudadana Merly Beatriz Rodríguez de Teixeira, este Tribunal ordenó librar oficio al Director de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que remita las resultas del examen médico efectuado al ciudadano Fernando José Teixeira Rodríguez. Asimismo, autorizó a la mencionada ciudadana a retirar el oficio por ante la Oficina de Atención al Público (OAP).
El 03 de junio de 2015, se recibió oficio Nº 344-15, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), contentivo del peritaje psiquiátrico forense practicado al ciudadano Fernando José Teixeira Rodríguez por los Doctores Eva Guevara y Ciro D`Avino Bigotto.
Mediante auto del 05 de junio de 2015, previa solicitud de la ciudadana Merly Beatriz Rodríguez, este Tribunal fijó el sexto (6º) día de despacho siguiente a dicha data, a los fines de la evacuación de la testimonial del presunto entredicho. Dicho acto fue declarado desierto el 22 de junio de 2015.
Por diligencia de fecha 04 de agosto de 2015, la abogada Doris Santiago, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada Nonagésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares solicitó a este Tribunal se sirviese de fijar nueva oportunidad, a fin de que sea interrogado el joven Fernando José Teixeira Rodríguez.
A través de auto del 06 de agosto de 2015, este Juzgado fijó nueva oportunidad para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la mencionada fecha.
El 14 de agosto de 2015, la ciudadana Merly Beatriz Rodríguez de Teixeira (progenitora del presunto entredicho), debidamente asistida por la abogada Alida Vegas, manifestó que el ciudadano Fernando José Teixeira Rodríguez padece de una Parálisis Cerebral Cuadripléjica Espástica, siendo una discapacidad severa, lo que hace complicado su traslado a este órgano jurisdiccional por no tener el equipo técnico necesario, en virtud de ello solicita el traslado del ciudadano Juez al sitio donde reside el mismo, con la finalidad de verificar su condición. Así pues, mediante auto del 18 de septiembre de 2015 este Tribunal fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a dicha data para llevar a cabo la entrevista. Sin embargo, al coincidir ésta con otros actos previamente fijados y posteriormente declarada desierta el juez difirió su práctica, llevándose a cabo finalmente la misma el 07 de marzo de 2016.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidas las diligencias establecidas en la Ley para que se considere efectuada la correspondiente averiguación sumaria, tal y como lo prevé el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativa a la solicitud de interdicción del ciudadano Fernando José Teixeira Rodríguez, interpuesta por el abogado Ramón Liscano, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual propone como tutora del entredicho a su progenitora la ciudadana Merly Beatriz Rodríguez De Teixeira, este Tribunal observa lo siguiente:
En primer lugar, se deduce del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil se practicó a cuatro parientes y amigos de la familia del presunto entredicho (Folios 43 al 50), que al ciudadano FERNANDO JOSÉ TEIXEIRA RODRÍGUEZ le fue diagnosticado Parálisis Cerebral Cuadraplejia Espástica y Disfusión Motora, lo cual determina su incapacidad total y permanente, y su condición mental lo hace incapaz de proveerse sus propios intereses.
En segundo término, el Tribunal observa que del interrogatorio efectuado al ciudadano FERNANDO JOSÉ TEIXEIRA RODRÍGUEZ, este Juzgador pudo notar que no fue posible el intercambio de comunicación con el mismo por cuanto se encuentra en estado de Cuadraplejia, siendo evidente la falta de coordinación psíquica y motora, tal y como puede evidenciarse del texto del acta que se levanto al efecto, cursante al folio 107 del presente expediente.-
Así mismo, el Tribunal observa que del informe del examen psiquiátrico practicado al presunto entredicho, el cual constituye un elemento fundamental y decisivo para que este Juzgador se forme convicción con respecto al asunto sometido a la consideración del Tribunal, se desprende que el ciudadano FERNANDO JOSÉ TEIXEIRA RODRÍGUEZ, presenta un diagnóstico de TRASTORNO MENTAL ESPECIFICADO DEBIDO A LESIÓN O DISFUNCIÓN CEREBRAL O A ENFERMEDAD SOMÁTICA (CIE-10 F06.8), los cuales son causados por alteraciones cerebrales debidas a enfermedad cerebral primaria, a enfermedad sistémica o de otra naturaleza que afecta secundariamente al cerebro.
El informe en cuestión riela a los folios 79 y 80 del expediente, y del texto del mismo puede leerse que los médicos psiquiatras encargados de su realización concluyen que: “…en este caso del evaluado presenta antecedentes Hipoxia Perinatal Severa en su nacimiento lo que ocasiono parálisis cerebral cuadripléjica espástica. En las pruebas psicológicas se evidenciaron elementos de organicidad que sugieren daño cerebral. Por todo lo descrito anteriormente el evaluado es una persona mentalmente incapacitada de manera total y permanente, lo cual le limita el poder valerse por sí mismo. Se recomienda su atención, guía y cuidados por terceros personas en todo momento y continuar regularmente con el tratamiento neurológico ambulatorio ...”. (Subrayado, cursiva y negrita de este tribunal).-
Así pues, adminiculando los hechos que se han establecido luego de evacuadas las diligencias sumarias, este Juzgado puede concluir que la persona cuya interdicción se solicita, presenta el trastorno denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses, siendo el trastorno de tal entidad que amerita decretar, como en efecto se decreta, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano FERNANDO JOSÉ TEIXEIRA RODRÍGUEZ.- Así se decide.-
Ahora bien, siendo que se decretó la interdicción provisional del referido entredicho, corresponde a este tribunal designar a la persona que sea su tutor interino; al respecto observa quien decide, de las actas que conforman el presente expediente, que el abogado Ramón Liscano, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, propuso como tutora del mismo a su progenitora la ciudadana MERLY BEATRIZ RODRÍGUEZ DE TEIXEIRA, es por lo que este tribunal la designa como tutora interina del referido ciudadano..-
III
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano FERNANDO JOSÉ TEIXEIRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-25.990.654, designándose como TUTORA INTERINA a su progenitora, ciudadana MERLY BEATRIZ RODRÍGUEZ DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.148.316;
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena proseguir el procedimiento mediante las previsiones del juicio ordinario, tal y como lo establece el primer párrafo del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando la causa abierta a pruebas, una vez conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y de la tutora interina designada, ciudadana MERLY BEATRIZ RODRÍGUEZ DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.148.316;
TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del referido entredicho;
CUARTO: Publíquese el presente decreto de nombramiento de tutor interino, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del fallo, exclusive. La publicación deberá hacerse en el diario Ultimas Noticias.- Déjese constancia en autos del cumplimiento de las formalidades antes mencionadas;
QUINTO: Notifíquese mediante boleta a la Tutora Interina designada, así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil;
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, así como de las actas procesales que conforman el expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca en consulta de la presente decisión. Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las respectivas copias, a los fines de su certificación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ
En esta misma fecha, siendo la una y veintitrés minutos de la tarde (1:23 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ