REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP31-S-2014-008408
SOLICITANTES: Los ciudadanos PEDRO JAVIER CORREIA FREITAS y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.199.067 y V-12.292.616, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NATAHIR ALECIO DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.407.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Conversión en Divorcio)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos PEDRO JAVIER CORREIA FREITAS y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.199.067 y V-12.292.616, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NATAHIR ALECIO DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.407., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 29/09/2014.
En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04/11/2006, por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en el Acta Nº 13 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Juzgado, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Universidad, Esquina Monroy a Misericordia, Edificio Aldoral, Piso 6, Apto. 62, Urbanización La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital., que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron bienes identificados en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, que corre inserto a los folios 2, 3, y 4, y procedieron a su partición en los términos establecidos en el mencionado escrito de solicitud. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.
En fecha 08/01/2015, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos PEDRO JAVIER CORREIA FREITAS y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.199.067 y V-12.292.616, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, tal y como se evidencia del escrito de separación de cuerpos que corre inserto a los folios (02 al 04) de esta solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/02/2016, comparecieron los ciudadanos PEDRO JAVIER CORREIA FREITAS y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.199.067 y V-12.292.616, respectivamente, asistidos por el Abogado ALEXANDER MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 246.764, y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 08/01/2015, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos.
II
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 08/01/2015, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que este Tribunal en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los cónyuges PEDRO JAVIER CORREIA FREITAS y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.199.067 y V-12.292.616, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos PEDRO JAVIER CORREIA FREITAS y MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.199.067 y V-12.292.616, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04/11/2006, por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en el Acta Nº 13, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Juzgado.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 01 días del mes de Marzo del año 2016. Años: 205º y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m. de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2014-008408
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