REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 205° y 156°
EXP. No. AP31-V-2016-000219
DEMANDANTE: JOSÉ DEL CARMEN URIBE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.359.730, representado por el Abogado ENRIQUE ANTONIO LUGO L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.540.338, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.510.
DEMANDADO: NEVER ORDOÑEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.033.142.
MOTIVO: DESALOJO Y RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En el libelo de la demanda, se señalo lo siguiente:
“…Yo, Enrique Antonio Lugo L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.540.338, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.510, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN URIBE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22 359.730 y de este domicilio, conforme consta del instrumento Poder que me fue conferido ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2015, bajo el No. 57, Tomo 141, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y el cual acompaño marcado “A”, ante usted, con el debido acatamiento de Ley ocurro para exponer:
DE LOS HECHOS
En fecha primero de mayo del 2012, mi representado José del Carmen Uribe González, celebró un CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO, con el ciudadano NEVER ORDOÑEZ SÁNCHEZ, venezolano, comerciante, de profesión Carpintero mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°-V- 22.033.142, de este domicilio, mediante el cual le dio en arrendamiento un GALPÓN PARA USO COMERCIAL, situado en la Urbanización La Limonera, Sector Zurima Baja, Carretera Los Guayabitos, Parcela N° 8-02, del Municipio Baruta del Estado Miranda, con el propósito de ser destinado a la exclusiva actividad de Carpintería, profesión actual del arrendatario.
La duración del Contrato fue por el plazo fijo de un (1) año, a partir del Primero de Mayo del 2012, y el de arrendamiento, que el arrendatario en pagar al arrendado por mensualidades vencidas y consecutivas fue de SIETE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs 7.000).
Al vencimiento del plazo fijo del año de duración del Contrato, las partes celebraron un nuevo contrato Verbal de arrendamiento, también por el plazo fijo de un (1) año de duración, obligándose a pagar el Arrendatario a mi representado la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs 11.000) por concepto del “canon de arrendamiento mensual” y consecutivo a efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada mes.
Asimismo, por el uso comercial del Galpón Arrendado y conforme con la actividad de carpintería en el realizada, el arrendatario se obligó a pagar todos los servicios públicos prestados en su beneficio, y en especial los de Aseo Urbano y Energía Eléctrica, ya que el Contrato Verbal con él celebrado, se consideró “intuitae-personae”, es decir, sólo para su actividad personal de Carpintero, con la obligación de no ceder, traspasar, ni sub-arrendar total o parcialmente el bien que le fue dado en arrendamiento, sin haber obtenido previamente autorización dada por escrito de su arrendador.
Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso, que el arrendatario ciudadano NEVER ORDOÑEZ SÁNCHEZ, sin justificación alguna, “Flagrantemente ha violado” extremos de obligatorio cumplimiento del contrato contraído con mi representado, puesto que ha dejado de pagar los gastos que convino en pagar por los servicios de Aseo Urbano desde hace tres (3) años y diez (10) meses, es decir, desde el día Primero de Mayo del 2012, hasta el Primero de marzo del 2016, ambos inclusive; así como ha dejado de cancelar el servicio de electricidad por los meses del septiembre hasta diciembre, ambos inclusive, del año 2015 y enero y febrero del año 2016, los cuales son “discriminados” y conforme a los recibos impagados que anexo marcados “B, C, D, E, F” es así:
A) Por el Servicio de Aseo Urbano se adeudan los meses de mayo hasta diciembre del año 2012, todo los meses desde Enero hasta Diciembre del año 2013, ambos inclusive, todos los meses desde Enero hasta Diciembre del año 2014, ambos inclusive, todos los meses desde Enero hasta Diciembre del año 2015, ambos inclusive, y Enero y Febrero del año 2016; por el monto no pagado y Total de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 68.219,54).
B) Por el servicio de Energía Eléctrica los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ano 2015, y enero y febrero del ano 2016, por el monto de Dos Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares con Setenta céntimos (Bs 2.196,70), todo lo cual suma la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs 70.416,24); y que por la insolvencia en su pago le son exigidos “Perentoriamente” pagar a mi mandante en su cualidad de propietario del inmueble, lo que constituye un enriquecimiento sin causa por parte del arrendatario, quien además de su incumplimiento del contrato pudiera recibir un inmerecido beneficio económico al no pagar lo que le corresponde.
Por otra parte, y en vista de las frecuentes infracciones del ciudadano NEVER ORDOÑEZ SÁNCHEZ a sus obligaciones, contractuales y legales, además cabe destacar, que el pago de las pensiones de arrendamiento lo hacía en forma irregular, ya que pocas veces pagó dentro del plazo legal para hacerlo, y por ello, el día 10 de marzo del año 2015, mi representado notificó por escrito a su arrendatario, que no estaba dispuesto a continuar con el Contrato de “Arrendamiento” existente entre ellos, y que le ofrecía en venta el mismo, y si no estaba interesado debía Desocupar el Galpón que le entregó en arrendamiento y pagarle la cantidad de Cincuenta y Siete mil Setecientos Noventa y Nueve con Ochenta y Tres céntimos (BS. 57.799,83) que debía por el impago de los Servicios Públicos de Aseo Urbano generados por el uso comercial del inmueble arrendado hasta ese momento, es decir la fecha de Notificación del mes de marzo del año 2015, lo cual consta en el documento anexo marcado “G”…………………….
DEL DERECHO……………..
LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
Artículo 33: Las demandas por desalojo... y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y se sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al Procedimiento breve... (destacados nuestros)
Artículo 34: Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas...
Parágrafo Segundo: “Queda a salvo del ejercicio de las acciones judiciales que correspondan por otras causales distintas a las previstas en el presente artículo”………………………
Por todos los hechos anteriormente expuestos y el derecho aplicable en cada caso en cuyas normas se subsume la conducta culpable del arrendatario, es por lo que he recibido instrucciones precisas de mi mandante, Ciudadano José del Carmen Uribe González, antes identificado para demandar por DESALOJO, como en efecto hago en este acto, al ciudadano NEVER ORDOÑEZ SÁNCHEZ, anteriormente identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal en los siguientes conceptos:
Primero: A dar por resuelto y extinguido, el Contrato Verbal de Arrendamiento Celebrado con mi mandante José del Carmen Uribe González antes identificado, Celebrado en fecha Primero (01) de Mayo del 2012…”
Ahora bien, el artículo 40 de la Ley de regularización de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, señala:
Artículo 40. Son causales de desalojo:
a. Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.
b. Que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos, en contravención con el contrato de arrendamiento o las normas que regulen la convivencia ciudadana.
c. Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.
d. Que sea cambiado el uso del inmueble, en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades municipales respectivas o por quien haga sus veces, y/o a lo estipulado en el contrato de arrendamiento, y/o en las normas o reglamento de condominio.
e. Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones mayores que ameriten la necesidad de desocupar el inmueble, debidamente justificado.
f. Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, salvo en los casos previamente acordados con el propietario y/o arrendador en el contrato respectivo.
g. Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prórroga o renovación entre las partes.
h. Que se agote el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia adquisitiva del arrendatario y se realice la venta a terceros.
i. Que el arrendatario incumpliera cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley, el contrato, el documento de condominio y/o las Normas dictadas por el “Comité Paritario de Administración de Condominio”
Observado este Juzgado, que se demando la acción de DESALOJO conjuntamente con la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, cuando el artículo 40 in-comento solo permite la acción de desalojo, por otra parte, habiéndose alegado que el galpón era de uso comercial, no se puede aplicar la otra ley invocada por la actora, la cual es:
“…LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
Artículo 33: Las demandas por desalojo... y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y se sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al Procedimiento breve... (destacados nuestros)
Artículo 34: Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas...
Motivos por los cuales procede a negar la admisión de la presente demanda y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de Marzo de 2016. Años 205° y 156°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, previo de anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2:30 p.m.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. Nº AP31-V-2016-000219
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