REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 205º y 156º

No Exp. AP31-S-2015-010915

SOLICITANTE (S): FEEDDY JOSE YANEZ GARCIA Y NANCY ACOSTA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.049.079 y V-6.899.967, asistidos por el Abogado JOSE LUIS MEJIAS PEREZ, I.P.S.A. Nº 213.342, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos FEEDDY JOSE YANEZ GARCIA Y NANCY ACOSTA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.049.079 y V-6.899.967, asistidos por el Abogado JOSE LUIS MEJIAS PEREZ, I.P.S.A. Nº 213.342, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19 de Noviembre del año 2016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 20 de Noviembre del año 2016.


En fecha 25 de Noviembre del año 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 08 de Diciembre del año 2015, consigna copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 14 de Diciembre del año 2015, se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio.

En fecha 07 de Marzo del año 2016, compareció el ciudadano Alguacil Miguel Villa, donde consigna Boleta de Citación Firmada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos, FEEDDY JOSE YANEZ GARCIA Y NANCY ACOSTA RAMIREZ, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 05 de Mayo del año (1983), por ante la Junta Comunal de la Parroquia la Vega del Distrito Federal, Caracas, acta Nº 33, que de esa unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: HECTOR JOSE, HOSWARD ALBERTO, HOSMAR ALEXANDER Y HOSMAIRY ALEXANDRA, y que en dicha unión no adquirieron bienes gananciales y fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Carmen, Callejón las Marías, Nº 13, La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, que se encuentran separados desde el 25 de Septiembre del año 2008, y hasta la presente han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitamos el divorcio establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges, (antes identificados).

2° Copia debidamente Certificada del acta de matrimonio.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 25 de Septiembre del año 2008, hasta la presente fecha, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, incoada por los ciudadanos FEEDDY JOSE YANEZ GARCIA Y NANCY ACOSTA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.049.079 y V-6.899.967, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de Mayo del año (1983), por ante la Junta Comunal de la Parroquia la Vega del Distrito Federal, Caracas, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 33, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de marzo del año 2016. Años: 206º y 157°.

LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE


En la misma fecha, siendo las 2:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE



EXP. Nº AP31-S-2015-010915
LS/JR