REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 157º.
Nº Exp. AP31-S-2016-001708
SOLICITANTE (S): MARIA ALEXANDRA ROJAS ARTEAGA Y ANIELLO ALBERTO IMPERATO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-9.645.739 y V-9.095.771, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado VICENTE RODRIGUEZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.795.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
En el escrito de solicitud los solicitantes, expusieron lo siguiente:
“… Pues bien ciudadano Juez es por lo que ahora realizamos LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación;
Primero: El ciudadano ANIELLO ALBERTO IMPERATO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.095.771, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA ALEXANDRA ROJAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.645.739, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre Un bien inmueble constituido por un apartamento, situado en el piso 9 de la Torre C, del Conjunto Residencial LOS PINOS, Calle Trébol, Sector Los Pinos, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y distinguido con el número y letra nueve A (9-A), el cual tiene una superficie de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMENTROS CUADRADOS (116.20 mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma; NORTE: con fachada norte de la torre C, SUR: con fachada sur de la Torre C ESTE; con fachada este de la Torre C y OESTE; en parte con pasillo de circulación del piso; área de servicios del apartamento 9B, y modulo de escaleras ascensores de la Torre C, a este apartamento le corresponde dos (2) puestos de estacionamientos ubicados en el sótano uno (1) y marcados con los números cinco (5) y seis (6) y un maletero (1) marcado con la letra y numero M dos (m-2), ubicado en el sótano uno (1). Dicho inmueble le corresponde el Código Catastral No. 334-024-004. Consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha siete (7) de septiembre de dos mil siente (2007), asentado Bajo el No. 50, Tomo 03, Protocolo Primero, copia de su Titulo de Propiedad anexamos a la presente marcada con la letra B. A los fines legales se estiman el valor de la cesión de derechos del inmueble anteriormente identificado en seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00)
Segundo: Quedando de esta forma disuelta nuestra comunidad de bienes conyugales que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca nuestra declaración de que nada tenemos que reclamarnos entre nosotros, ni en el presente ni en el futuro, ningún concepto que no sea lo expuesto. ...”
“…Solicitamos muy respetuosamente se imparta la correspondiente HOMOLOGACION, de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos anteriormente expuestos…”
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos del Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos MARIA ALEXANDRA ROJAS ARTEAGA Y ANIELLO ALBERTO IMPERATO GONZALEZ, en tal sentido, disuelto el vinculo matrimonial, ahora bien, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.
En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:
“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.
Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, el Código Civil y las leyes especiales….”
En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes de la comunidad conyugal, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de Junio de 2011, con el auto que la declara definitivamente firme y decreta su ejecución de fecha 28 de Septiembre de 2011.
Copia Certificada del documento de propiedad de un apartamento ubicado en en el piso 9 de la Torre C, del Conjunto Residencial LOS PINOS, Calle Trébol, Sector Los Pinos, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y distinguido con el número y letra nueve A (9-A), debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha siete (7) de septiembre de dos mil siente (2007), asentado Bajo el No. 50, Tomo 03, Protocolo Primero.
Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos MARIA ALEXANDRA ROJAS ARTEAGA Y ANIELLO ALBERTO IMPERATO GONZALEZ, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por ellos en el escrito de la solicitud de partición, que corre inserto a los folios 2, 3 y 4, de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el presente escrito de solicitud de partición, que corre inserta a los folios 2, 3 y 4 de la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 31 de marzo de 2016. Años 205° y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2016-001708
LS/Ac
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