REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS.


205º y 157º


Exp. Nº AP31-M-2016-000017

DEMANDANTE: ROGER FERMIN VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.339, en su carácter de apoderado judicial de la DISTRIBUIDORA DOMINICAR. C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 37, Tomo 180-A-Qto., Expediente 457035, RIF J-30498533-9.


DEMANDADA: INVERSIONES LONDOÑO Y MOLINA C.A., Representada por su presidente el Ciudadano: MAURICIO LONDOÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.019.



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesta por el abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.339, en su carácter de apoderado judicial de la DISTRIBUIDORA DOMINICAR. C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 37, Tomo 180-A-Qto., Expediente 457035, RIF J-30498533-9, contra INVERSIONES LONDOÑO Y MOLINA C.A., Representada por su presidente el Ciudadano: MAURICIO LONDOÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.019, ejerciendo la acción de COBRO DE BOLIVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En el libelo de la demanda se señalo lo siguiente:
“(…) De lo previsto en el Titulo I del Capitulo II artículo 646 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Solicito a este Tribunal por vía de la INTIMACION, muy respetuosamente se intime a la empresa INVERSIONES LONDOÑO Y MOLINA C.A, por cobro de bolívares, según Consta en instrumento bancario (cheque) del Banco BANESCO. TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, de la agencia Plaza Páez-ciudad-Caracas, emitido en fecha : once (11) del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015), por concepto de pago de mercancía (víveres) despachada contra reembolso y el pago de contado a favor de la Empresa “Distribuidora Domincar, C.A”, en el cual resulto sin fondo suficiente para hacerlo efectivo, anexo cheque o instrumento cambiario en fotocopia marcado “A”, para que una vez admitida dicha INTIMACION o demanda, según lo pauto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así, mismo Anexo poder que consta su representación de la Empresa “Distribuidora Domincar, C.A.”, marcado “B”. Antes identificada.

Es el caso ciudadano juez, que ha sido imposible su cobro a pesar de las múltiples diligencias extrajudiciales para hacer efectivo su pago. Ya que dicho instrumento cambiario, fue presentado para su cobro por ante la entidad bancaria, por vía de deposito y me fue devuelto por falta de fondo en la fecha marcada al dorso del cheque. Como también fue agotada la vía extrajudicial por mi persona al que le fue presentando personalmente al ciudadano Mauricio Londoño, presidente, y autor de dicho cheque, y este respondió que aun no tenia disponibilidad de fondo. Es por lo que acudimos a demandar como en efecto lo hago por la vía de la INTIMACION, a la empresa INVERSIONES LONDOÑO Y MOLINA C.A.-------------------------------------------------------

Lo anteriormente expuesto Ciudadano Juez, justifica el derecho de mi representada como legitima tenedora, del instrumento privado antes descrito fundamento de esta demanda, estando evidente vencido dicho pago, no habiendo sido infructuosas las diligencias extrajudiciales para hacer efectivo su cobro y a tenor de lo previsto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le solicito al Tribunal Decrete LA INTIMACION, del Ciudadano, MAURICIO LONDOÑO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad v-15.456.019, paguen las cantidades de dinero liquidas y exigibles siguientes:-----------------------------------------PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.145.000,00)
Cantidad esta, que asciende el instrumento cambiario (cheque) objeto de esta demanda. Hasta el definitivo pago de la obligación.
SEGUNDO: Los Honorarios Profesionales, estimados en un veinticinco por Ciento (25%) Según el Código de Procedimiento Civil vigente de la Demanda.
TERCERO: De lo previsto en el artículo 1246 del C.C. vigente y 1271, 1273, del mismo Código Civil, si diere lugar a ello y así lo considere este honorable tribunal.
CUARTO: Asimismo demando. Las Costas y gastos del presente procedimiento si diere lugar a ello.
Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), todo ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 648, del Código de Procediendo Civil, Lo equivalente a: Doscientos sesenta y seis coma, sesenta y seis Unidades Tributarias (266.66,00 U.T.) (…)”


Ahora bien, en fecha 18-03-2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nº 2009-0006, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, y en la cual se decidió:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

En tales circunstancias al revisar el escrito libelar se evidencia, que la parte actora estimo la cuantía de la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que equivale a (26.666,66 UT), que excede con creses la cuantía que le corresponde conocer a este Juzgado, y por el contrario el conocimiento de la misma le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de regulación de competencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 4 días del mes de Marzo del año 2016. Años: 205º y 157º.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SÁNCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE


En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.,


+ Abg. FERMIN MONSALVE





Exp. Nº AP31-M-2016-000017
LS/Ac