REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 205° y 157°
Nº AP31-S-2016-001778
SOLICITANTE: El Abogado RAFAEL RICARDO ALVAREZ PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DIANA CAROLINA AULAR MARTINEZ, DAVID ADOLFO AULAR MARTINEZ y DANIELA AULAR MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.832.487, V-15.179.637 y V-16.116.824, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
En el escrito de solicitud se señaló lo siguiente:
“… Para fines legales que nos interesan demostrar, relacionados con la muerte de nuestra hermana y tía, ADA RAQUEL AULAR ALFONZO, quien era soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.087.615 y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, sin dejar ascendientes ni descendientes, en la ciudadana de Caracas, el día 02 de febrero del año 2013, nosotros: PABLO JOSE VAN DEN BRULE AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.963.481; procediendo en este acto, en mi carácter de Apoderado de ELBA JOSEFINA AULAR DE VAN DEN BRULE, viuda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.078.303 y hermana de la causante ADA RANQUEL AULAR ALFONZO, antes identificada, carácter el mío que consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Primera del Municipio Liberador del Distrito Capital, el 22 de agosto de 2013, bajo el Nº 03, Tomo 53, de los Libros de Autenticacione3s llevados por esa Notaria; EGLEÉ COROMOTO AULAR DE ÁLVAREZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.3.659.392; también hermana de la causante, ya identificada; ANNIUSKA DANIELA AULAR PÉREZ y NESTOR RAIUMUNDIO AULAR PÉREZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V-12.625.799 y V-11.229.669, respectivamente, sobrinos de la causante, hijos del hermano premuerto , NESTOR SALVADOR AULAR ALFONZO; ELSA JOLLY AULAR DE MELO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.866.212; procediendo en este acto, en mi propio nombre y por mis propios derechos; y, en nombre y representación como Apoderada, de mis hermanos: RAFAEL ADOLFO AULAR HERNANDEZ, JOSE DAVID AULAR HERNADES e ISBETH RAQUEL AULAR HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V-9.413.684, V-12.955.961 y V-9.413.685, respectivamente; todos sobrinos de la acusante, ya identificada, hijos del hermano premuerto, RAFAEL ARMANDO AULAR ALFONZO, carácter de Apoderada que consta de Instrumento de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima de Caracas, Municipio Libertador, el 22 de dici9embre de 2015, bajo el Nº 7, Tomo 194, Folios 27 al 30, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; IVAN JESUS GARCIA GARCIA, venezolano, soltero, mayor den edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.293.668; actuando en nombre y representación como Apoderado, de PATRICIA GARCIA AULAR, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.968.709, sobrina de la causante, hija de la hermana premuerta de la causante, GLORIA ENRIQUETA AULAR ALFONZO, carácter de Apoderado que consta de Instrumento de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 03 de febrero de 2015, bajo el Nº 12, Tomo 6, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; LIGIA LEONOR AULAR DE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.535.800; procediendo en este acto, en mi propio nombre y por mis propios derechos y, con el carácter de Apoderada, en nombre y representación de mis hermanos: RAIMUNDO JOSE AULAR CHITTY, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.017.432; carácter que consta de Instrumento de Poder, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el 09 de mayo de 2014, bajo el Nº 032, Tomo 107, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y, ELBA ELENA AULAR CHITTY, venezolana, casada, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.817.992; carácter que consta de Poder autenticado por ante al Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 18 de junio de 2015, bajo el Nº 25, Tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; todos sobrinos de la causante, hijos del hermano premuerto, RAIMUNDO JESUS AULAR ALFONZO. Todos los anteriores exponentes, están debidamente asistidos por el Profesional del Derecho, RAFAEL ALVAREZ PARRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.734.879 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.136; quien también expone, en su carácter de Apoderado, de DIANA CAROLINA AULAR MARTINEZ, DAVID ADOLFO AULAR MARTINEZ y DANIELA AULAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.832.487, V-15.179.637 y V-16.116.824, respectivamente; carácter que consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Caracas, Municipio Libertador, el 26 de junio de 2015, bajo el Nº 36, Tomo 111, Folios 167 al 169, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; todos sobrinos de la causante, hijos del hermano premuerto, de la misma, JESUS DAVID AULAR ALFONZO; ante usted, muy respetuosamente, ocurrimos y exponemos: Para fines legales que nos interesa demostrar, relacionados con el fallecimiento de nuestra causante, ya identificada, solicitamos del Despacho a su digno cargo, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos, a fin de que declaren, sobre los siguientes particulares …”
“… CUARTO: Si igualmente, saben y les consta, que: ELBA JOSEFINA AULAR DE VAN DEN BRULE y EGLEÉ COROMOTO AULAR DE ALVAREZ, hermanas de la causante, ya identificadas; y, ANNIUSKA DANIELA AULAR PEREZ y NESTOR RAIMUNDO AULAR PEREZ; ELSA JOLLY AULAR DE MELO, RAFAEL ADOLFO AULAR HERNANDEZ, JOSE DAVID AULAR HERNANDEZ e ISBETH RAQUEL AULAR HERNADEZ; PATRICIA GARCIA AULAR; LIGIA LEONOR AULAR DE REYES, RAIMUNDO JOSE CHITTY y ELBA ELENA AULAR CHITTY; y, DIANA CAROLINA AULAR MARTINEZ, DAVID ADOLFO AULAR MARTINEZ y DANIELA AULAR ALFONZO, todos sobrinos de la causante ADA RAQUEL AULAR ALFONZO, ya identificada, somos los UNICOS, LEGITMOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA MISMA …”
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia:
Que al folio veintiséis (26), corre inserta copia simple del Acta de Defunción de la ciudadana ELBA FELICIA ALFONZO DE AULAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.078.307, madre de la causante (ADA RAQUEL AULAR ALFONZO) en la cual se evidencia, que no aparece señalado como su hijo el ciudadano NESTOR SALVADOR AULAR ALFONZO.
Por otra parte, solo fueron consignados en copia simple los datos filiatorios de la ciudadana ELBA JOSEFINA AULAR DE VAN DEN BRULE, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.078.308, no siendo consignada su acta de nacimiento.
Así mismo, se observa, que en el acta de nacimiento de la causante ADA RAQUEL AULAR ALFONZO, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.087.615, se indica, que es hija de FELICIA DE AULAR, omitiéndose el primer nombre, es decir, ELBA.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE SOLICITUD, y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 9 días del mes de Marzo del año 2016. Años 205° y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2016-001778
LS/Fm/Ac
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