REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 17 de marzo de 2016.
Años 205° y 157º

SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO MACHADO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.912.703, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.801, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENIGNO RAMIREZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.961.904.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2016-000441.
I
DE LOS HECHOS
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el abogado LUIS ALEJANDRO MACHADO GUZMAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENIGNO RAMIREZ LEON, anteriormente identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Enero de 2016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal.
En fecha 23 de Febrero de 2016, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y se instó al solicitante a consignar plano y cédula catastral.
En fecha 20 de Enero de 2016, compareció el abogado LUIS ALEJANDRO MACHADO GUZMAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENIGNO RAMIREZ LEON y mediante diligencia desistió de la presente solicitud.
II
MOTIVACION
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En ese sentido, el Tribunal evidencia que el apoderado judicial, suscribe personalmente el desistimiento antes referido, el cual resulta Homologable de conformidad con la norma legal antes descrita. Así se declara.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por el solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostatos para tal fin.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MACHADO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.912.703, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.801, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENIGNO RAMIREZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.961.904, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez y seis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA,
ABG. MARÌA VIRGINIA SOLORZANO


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÌA VIRGINIA SOLORZANO


Exp. AP31-S-2016-000441
AAML/MVS/Neulys.-*