REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Coro estado Falcón, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 23 de Abril de 1982 de 1977, bajo el Nº 64, Folios 260 al 313, Tomo III.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOAQUÍN MORENO PAMPÍN, JESÚS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.383; 26.906 y 70.535, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HENRY JAVIER CASTELLANO GONZAÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad número V-15.271.936. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SEDE: MERCANTIL.
ASUNTO: AP31-V-2010-001085.
Analizadas minuciosamente las presentes actuaciones, la Juez de este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, observa que desde el día 24 de Noviembre de 2010, fecha en la que se recibió la comisión librada para la citación de la parte demandada, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes impulsara la continuación del proceso, situación ésta que hace forzoso para esta Juzgadora considerar que lo procedente en este caso es declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que el 24 de Noviembre de 2011 se verificó la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Con fuerza en los razonamientos expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, la extinción del proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó BANCO FEDERAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Coro estado Falcón, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 23 de Abril de 1982 de 1977, bajo el Nº 64, Folios 260 al 313, Tomo III; a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos JOAQUÍN MORENO PAMPÍN, JESÚS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNÁNDEZ MARCANO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.383; 26.906 y 70.535, respectivamente; contra el ciudadano HENRY JAVIER CASTELLANO GONZAÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad número V-15.271.936. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
EL SECRETARÍO

FREDDY REINA MALAVE
MDELCGH/ FRM
AP31-V-2010-001085

En esta misma fecha, 10 de Marzo de 2016, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARÍO


FREDDY REINA MALAVE





FRM
AP31-V-2010-001085