REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN JOSÉ CABEZA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.111.782.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO SALCEDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.318.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA DOMÍNGUEZ DE MARTÍ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.803.342. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
PARTE DEMANDANTE EN TERCERÍA: STANLY RAFAEL MARIÑO URBINA y TANIA MARIBEL MARIÑO URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.793.347 y V-10.793.349, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE EN TERCERÍA: REINALDO MORILLO SOTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.556.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE: V-1291-03 CUADERNO DE TERCERÍA.
Analizadas minuciosamente las presentes actuaciones, la Juez de este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, observa que desde el día 19 de Septiembre de 2.003, fecha en la que este Tribunal declaró insuficiente la fianza prestada por los demandantes en tercería para suspender la ejecución de la transacción celebrada entre las partes en lo principal y homologada por el Tribunal, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes impulsara la continuación del proceso, situación ésta que hace forzoso para esta Juzgadora considerar que lo procedente en este caso es declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que el 19 de Mayo de 2015 se verificó la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Con fuerza en los razonamientos expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, la extinción del proceso QUE POR TECERÍA intentaron los ciudadanos STANLY RAFAEL MARIÑO URBINA y TANIA MARIBEL MARIÑO URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.793.347 y V-10.793.349, respectivamente; representados a través de su apoderado judicial, ciudadano REINALDO MORILLO SOTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.556; contra las partes de lo principal, ciudadano RAMÓN JOSÉ CABEZA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.111.782, representado por su apoderado judicial, ciudadano ALEJANDRO SALCEDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.318, y la ciudadana OMAIRA DOMÍNGUEZ DE MARTÍ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.803.342. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso, demandada en lo principal por DESDALOJO DE VIVIENDA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
EL SECRETARÍO

FREDDY REINA MALAVE
MDELCGH/ FRM
EXPEDIENTE: V-1291-03 CUADERNO DE TERCERÍA.

En esta misma fecha, 11 de Marzo de 2016, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARÍO

FREDDY REINA MALAVE


FRM
EXPEDIENTE: V-1291-03 CUADERNO DE TERCERÍA.