REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES MIRWETT C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Falcón en fecha 8 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 19, Tomo 340-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VESTALIA HURTADO DE QUIRÓS y VESTALIA MARÍA QUIRÓS HURTADO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.873 y 41.687, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CIUDAD MÉDICA MONTECARMELO C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 13 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 42, Tomo 55-A. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OFICINA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SEDE: MERCANTIL.
ASUNTO: AP31-V-2011-000839.
Analizadas minuciosamente las presentes actuaciones, la Juez de este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, observa que desde el día 2 de Mayo de 2011, fecha en la que la parte actora hizo constar que había entregado en el Alguacilazgo los recursos necesarios y suficientes para la citación personal de la parte demandada, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes impulsara la continuación del proceso, situación ésta que hace forzoso para esta Juzgadora considerar que lo procedente en este caso es declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que el 2 de Mayo de 2012 se verificó la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Con fuerza en los razonamientos expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, la extinción del proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OFICINA intentó INVERSIONES MIRWETT C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Falcón en fecha 8 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 19, Tomo 340-A-Pro.; a través de sus apoderadas judiciales, ciudadanas VESTALIA HURTADO DE QUIRÓS y VESTALIA MARÍA QUIRÓS HURTADO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.873 y 41.687, respectivamente; contra CIUDAD MÉDICA MONTECARMELO C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 13 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 42, Tomo 55-A. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
EL SECRETARÍO

FREDDY REINA MALAVE
MDELCGH/ FRM
AP31-V-2011-000839



En esta misma fecha, 14 de Marzo de 2016, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARÍO


FREDDY REINA MALAVE





FRM
AP31-V-2011-000839