REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: ELEODINA DEL CARMEN RAMÍREZ ARAOS y EUDORO JOSÉ RAMÍREZ ARAOS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.802.488 y V-9.746.725, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFONSO MARTÍN BUIZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.873 y 41.687, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN BENILDE MUGUERZA DE LLAVANERAS, conformada por los ciudadanos ISBECIA LLAVANERAS MUGUERZA, ELIEZAR DE JESÚS LLAVANERAS MUGUERZA, EDUARDO JOSÉ LLAVANERAS MUGUERZA, OSMAN JOSÉ LLAVANERAS MUGUERZA, ANIBAL HERNANDO LLAVANERAS MUGUERZA y CLAUDIO ANDRÉS LLAVANERAS MUGUERZA; los dos primeros venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.772.913 y V-4.432.171, respectivamente; los restantes sin ninguna otra identificación. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SEDE: CIVIL.
ASUNTO: AP31-V-2010-002989.
Analizadas minuciosamente las presentes actuaciones, la Juez de este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, observa que desde el día 14 de Abril de 2011, fecha en la que este Tribunal dictó auto en el que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia interlocutoria que dictó el Tribunal el 15 de Marzo de 2.011 mediante la cual anuló las publicaciones del edicto de la parte demandada, a la presente fecha, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes impulsara la continuación del proceso, situación ésta que hace forzoso para esta Juzgadora considerar que lo procedente en este caso es declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que el 14 de Abril de 2012 se verificó la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Con fuerza en los razonamientos expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, la extinción del proceso que por DESALOJO DE VIVIENDA intentaron los ciudadanos ELEODINA DEL CARMEN RAMÍREZ ARAOS y EUDORO JOSÉ RAMÍREZ ARAOS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-7.802.488 y V-9.746.725, respectivamente; a través de su apoderado judicial, ciudadano ALFONSO MARTÍN BUIZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.873 y 41.687, respectivamente; contra la SUCESIÓN BENILDE MUGUERZA DE LLAVANERAS, conformada por los ciudadanos ISBECIA LLAVANERAS MUGUERZA, ELIEZAR DE JESÚS LLAVANERAS MUGUERZA, EDUARDO JOSÉ LLAVANERAS MUGUERZA, OSMAN JOSÉ LLAVANERAS MUGUERZA, ANIBAL HERNANDO LLAVANERAS MUGUERZA y CLAUDIO ANDRÉS LLAVANERAS MUGUERZA; los dos primeros venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.772.913 y V-4.432.171, respectivamente; los restantes sin ninguna otra identificación. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
EL SECRETARÍO

FREDDY REINA MALAVE
MDELCGH/ FRM
AP31-V-2010-002989


En esta misma fecha, 15 de Marzo de 2016, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARÍO


FREDDY REINA MALAVE



FRM
AP31-V-2010-002989