REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

Vista la diligencia presentada el 24 de Febrero de 2.016 por la parte actora que cursa al folio tres de este cuaderno de medidas, a través de la cual consigna copia del libelo de demanda y de los documentos que la acompañan más otros documentos, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado el día 4 de los mismos que abrió este cuaderno, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de secuestro solicitada en el libelo de demanda por la parte demandante, INVERSIONES LA CABAÑA 7142 C.A. de este domicilio, inscrita el 27 de Abril de 2.005 en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el N° 79, Tomo 1083-A, en el proceso que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL tiene intentado contra el ciudadano RAFAEL ARMANDO MUDADEL GHILO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.367.708; este Tribunal observa que la demandante alega en el libelo de demanda que la parte demandada, ha dejado de pagar el canon de arrendamiento convenido correspondiente a los meses de Julio de 2.014 a Octubre de 2.015; que acompañó al libelo el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes otorgado el 26 de Febrero de 2.009 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el N° 44 del Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y, de la providencia administrativa N° 0028 dictada el 30 de Noviembre de 2.015 por la Unidad En Materia De Arrendamiento Para Uso Comercial Del Viceministerio De Gestión Comercial Del Ministerio Del poder Popular Para El Comercio, en la que se declaró agotada la instancia administrativa para resolver el conflicto surgido entre las partes; en consecuencia, este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código del Procedimiento Civil y el literal l del artículo 41 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley de Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, razón por la cual DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble arrendado constituido por el Local Comercial distinguido con las letras y números JD-12 ubicado en el nivel Jardín del Centro Comercial San Ignacio, situado en la esquina Noroeste de la avenida Blandín con calle Santa Teresa de Jesús de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda. A solicitud de la actora y con fundamento en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal designa como depositaria judicial a la parte demandante propietaria del inmueble según documento de propiedad que cursa en copia simple en este cuaderno de medidas. A los fines de la práctica de la cautelar decretada este Tribunal fijará oportunidad por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ


MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA

EL SECRETARIO


FREDDY JOSÉ REINA MALAVÉ

Exp. AP31-V-2016-000048
MDELCGH/FJRM/ls