REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los siete (7) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA BUGALOW, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 1984, bajo el Nº 76, Tomo 40-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.897 y 55.861, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.998.294. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PLANILLAS DE CONDOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SEDE: MERCANTIL.
ASUNTO: AP31-V-2011-001918.
Analizadas minuciosamente las presentes actuaciones, la Juez de este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, observa que desde el día 20 de Enero de 2012, fecha en la que la parte actora retiró el cartel de citación de la parte demandada a los fines de su publicación, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes impulsara la continuación del proceso, situación ésta que hace forzoso para esta juzgadora considerar que lo procedente en este caso es declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que el 20 de Enero de 2013 se verificó la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Con fuerza en los razonamientos expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, la extinción del proceso que por COBRO DE BOLÍVARES POR PLANILLAS DE CONDOMINIO intentó INMOBILIARIA BUGALOW, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 1984, bajo el Nº 76, Tomo 40-A Sgdo.; a través de sus apoderados judiciales, ciudadano JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.897 y 55.861, respectivamente; contra la ciudadana GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.998.294. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil. Da…
…da, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (7) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
EL SECRETARÍO
FREDDY REINA MALAVE
MDELCGH/ FRM
AP31-V-2010-001918
En esta misma fecha, 7 de Marzo de 2016, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARÍO
FREDDY REINA MALAVE
FRM
AP31-V-2010-001918
|