REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO PEÑA SOL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.570.
PARTE DEMANDADA: RITZIMA DEL VALLE DELGADO BRACHO y ORLANDO DE JESÚS BRAVO FLORES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad números V-13.010.890 y V.4330.235, respectivamente. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PÉSTAMO A INTERÉS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SEDE: MERCANTIL.
ASUNTO: AP31-M-2012-000111.
Analizadas minuciosamente las presentes actuaciones, la Juez de este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, observa que desde el día 14 de Agosto de 2012, fecha en la que la parte actora retiró del Alguacilazgo la compulsa y el exhorto librado para la citación de la parte demandada, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes impulsara la continuación del proceso, situación ésta que hace forzoso para esta Juzgadora considerar que lo procedente en este caso es declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que el 14 de Agosto de 2013 se verificó la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Con fuerza en los razonamientos expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, la extinción del proceso que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRÉSTAMO A INTERÉS intentó BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; a través de su apoderado judicial, ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA SOL, Abogado en ejercicio, este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.570; contra los ciudadanos RITZIMA DEL VALLE DELGADO BRACHO y ORLANDO DE JESÚS BRAVO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de domiciliados en el estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad números V-13.010.890 y V.4330.235, respectivamente. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
EL SECRETARÍO

FREDDY REINA MALAVE
MDELCGH/ FRM
AP31-M-2012-000111


En esta misma fecha, 9 de Marzo de 2016, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARÍO


FREDDY REINA MALAVE





FRM
AP31-M-2012-000111